´´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN JOSE DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.267.780, en contra de la Entidad de Trabajo ALMY IMPORT, C.A. RIF J-411622621, Registrada en fecha seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto del estado Lara, inscrita bajo el Nro. 39 Tomo 74-A, propiedad del ciudadano JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.267.780.
SEGUNDO: Se condena a la Entidad de Trabajo ALMY IMPORT, C.A. RIF J-411622621, Registrada en fecha seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Mercantil Prim.....