este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS ILÍCITAS INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO QUE CURSA EN LA CAUSA N° LP11-P-2007-001522, y que se encuentran descritas en la Experticia Química Barrido N° 9700-067-0853, de fecha 27 de Junio de 2007, suscrita por los Expertos MARIO JAVIER ABCHI y MABELY CONTRERAS, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida del Estado Mérida; Experticia en la que se refleja que las sustancias incautadas resultó ser: COCAINA CLORHIDRATO (Cl.). Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, de la destrucción de la sustancia anteriormente.....