Este Tribunal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de junio de 2007 correspondiente a la presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo; en contra del imputado JHON DERVI VIVAS SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14. 589.177, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-78, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo RAFAEL VIVAS y DORA MARIA SALAS, profesión chofer, casado residenciado en Sur América, calle principal, casa S/N, frente Vitrinas Falco en una esquina, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7530912; por la presunta comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA D.....