Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARÍA ESPERANZA RIOS DE FLORES, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL ELENA PIRELA DE ORTÍZ, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 25-11-2004, que declaró la nulidad del procedimiento de reparación de daños incoado contra la empresa INTERBANK SEGUROS, S.A., con fundamento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2210, por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho. Queda confirmada la decisión apelada de Primera Instancia.