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martes, 19 de febrero de 2019
Resolución No. 2019-010 DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2019, motivado a que se encuentra realizando los trámites correspondientes para la convalidación de reposo médico, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2019-010



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).



208º y 159º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día de hoy diecinueve (19) de febrero de 2019, el Doctor JOSE DARIO CASTILLO SANCHEZ, se comunicó vía telefónica con el Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, donde expreso que se encuentra realizando los trámites correspondientes para la convalidación de reposo médico, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.



Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el día de despacho en el mencionado Tribunal el día diecinueve(19) febrero del año que discurre, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.



RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2019, motivado a que se encuentra realizando los trámites correspondientes para la convalidación de reposo médico, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.









Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de las Audiencias Oral y Pública ante el prenombrado Tribunal, en el día de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Sede Mérida, no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el lapso de suspensión d
 
Fecha de Publicación:
  19/02/2019
Pagina Web:
  tsj.gob.ve
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