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jueves, 10 de marzo de 2022
RESOLUCIÓN 2022-027. DIAS DE NO DESPACHO TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO MERIDA
Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los días jueves díez 10 y viernes 11 de marzo del año 2022, en virtud de realizar trabajo interno administrativo en el referido Tribunal.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2022-027



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, miércoles nueve (9) de marzo del año dos mil veintidós (2022).



211º y 163º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:

Considerando

Que, el día de hoy, miércoles nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022), en horas de la mañana, la Doctora GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, solicitó permiso a esta Coordinación del Trabajo en virtud de realizar trabajo interno administrativo en el referido Tribunal los días JUEVES (10) Y VIERNES (11) DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO.



Considerando

Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender los días de despacho en el mencionado Tribunal los días JUEVES DIEZ (10) Y VIERNES (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.

Considerando

Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Considerando

Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIAS EN EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal mencionado, los días jueves (10) y viernes (11) de marzo del corriente año, en virtud de realizar trabajo administrativo interno.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de las audiencias de apelación ante el prenombrado Tribunal, en el día de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.

ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas. Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán sólo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.

ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos. La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión del día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se les haga saber a los profesional
 
Fecha de Publicación:
  10/03/2022
Correo Electrónico
  coordinacionlaboralmerida2015@gmail.com
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