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martes, 22 de marzo de 2022
Resolución No. 2022-030 DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL 3ero de Juicio y 4to SME SEDE EL VIGÍA
DÍA DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, Y TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIAO DE MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGIA, POR FALLAS EN EL FLUIDO ELECTRICO.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2022-030



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós (2022).



211º y 163º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que siendo un hecho público, notorio y comunicacional los problemas presentados en el sistema eléctrico a nivel nacional, los cuales han afectado al Estado Bolivariano de Mérida en todos sus Municipios.

Considerando



Que, producto de las fallas en el sistema eléctrico presentadas en nuestra Entidad Federal, el día MARTES VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) no hay despacho ni audiencia en los Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tercero de Juicio del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía, realizándose trabajo administrativo.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, siendo la protección de estos derechos parte de la misión de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.





RESUELVE



ARTICULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, Y TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIAO DE MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGIA.

Se decidió no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tercero de Juicio del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía, el día MARTES VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), en virtud de las fallas del suministro de energía eléctrica, de la cual depende el funcionamiento de la infraestructura informática, especialmente el Sistema Juris2000 y el respaldo informático de las actuaciones administrativas y judiciales de los Tribunales Laborales. Dejando constancia que el personal administrativo y de apoyo jurisdiccional de la Sede Alterna El Vigía, asistieron a la sede y realizaron trabajo administrativo interno programado por la Coordinación del Trabajo.



Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de las audiencias preliminares y de juicio, cuya celebración correspondió al día indicado en este artículo, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse el acto correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en la Sede Alterna El Vigía.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, sede Alterna El Vigía, ejecutarán sólo actividades administrativas internas, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión del día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido a la referida sede judicial. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de
 
Autor:
  Abg. Freddy Monsalve Coordinador Judicial
 
Fecha de Publicación:
  22/03/2022
Pagina Web:
  tsj.gob.ve
Correo Electrónico
  coordinacionlaboralmerida2015@gmail.com
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