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miércoles, 20 de diciembre de 2017
Resolución No. 2017-081 DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LAS SEDES MÉRIDA Y ALTERNA DE EL VIGIA.
Se decide no despachar ni dar audiencias en los Tribunales, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los días 21, 22, 26, 27, 28, 29, de diciembre del año 2017; así como los días 01, 02, 03, 04 y 05 de enero del año 2018, en ocasión a las fiestas decembrinas.
 


COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2017-081



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veinte (20) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).



207º y 158º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone



Considerando



Que el día miércoles veinte (20) de diciembre de 2017, se recibió información a través de llamada telefónica en esta Coordinación del Trabajo, en la cual, siguiendo instrucciones del Magistrado y Coordinador Nacional Laboral, Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, se informa que en vísperas de las fiestas decembrinas, no habrá despacho en los Tribunales del Trabajo los días 21, 22, 26, 27, 28, 29, de diciembre del año 2017; así como los días 01, 02, 03, 04 y 05 de enero del año 2018.



Considerando



Que la Resolución N° 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: “Los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que forman la primera instancia y la segunda instancia…”

Considerando



Que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.



RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LAS SEDES MÉRIDA Y ALTERNA DE EL VIGIA.

Se decide no despachar ni dar audiencias en los Tribunales, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los días 21, 22, 26, 27, 28, 29, de diciembre del año 2017; así como los días 01, 02, 03, 04 y 05 de enero del año 2018, en ocasión a las fiestas decembrinas.

Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se haya fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, cada Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo al despacho dado en forma uniforme en la Coordinación del Trabajo y/o en el Tribunal correspondiente.

Parágrafo Segundo: Con fundamento en el Único Aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la reiterada Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los días 21, 22, 26, 27, 28, 29, de diciembre del año 2017; así como los días 01, 02, 03, 04 y 05 de enero del año 2018, resultan hábiles para el cómputo de los lapsos procesales en los procesos de amparo constitucional que cursan ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y
 
Fecha de Publicación:
  20/12/2017
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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