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miércoles, 27 de marzo de 2019
Resolución No. 2019-013 DÍAS NO LABORABLES EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LAS SEDES MÉRIDA Y ALTERNA DE EL VIGIA.
Se decide no despachar ni dar audiencias en los Tribunales, Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio y el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los días jueves veintiocho 28 de febrero, viernes primero 01 de marzo del año 2019, en virtud que fueron decretados días NO LABORABLES, así como los días 04 y 05 de marzo del mismo año, según el Calendario Judicial.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2019-013
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintisiete (27) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogadoDOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone
Considerando
Que el día miércoles veintisiete (27) de febrero de 2019, se recibió información a través de llamada telefónica en esta Coordinación del Trabajo, en la cual, siguiendo instrucciones del Magistrado y Coordinador Nacional Laboral, Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, se informa que en vísperas de los días de Carnaval, y según decreto de la Presidencia de la Republica, los días jueves veintiocho (28) de febrero, viernes primero (01) de marzo del año 2019, fueron decretados días NO LABORABLES, así como los días 04 y 05 de marzo del mismo año, según el Calendario Judicial.
Considerando
Que la Resolución N° 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: “Los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que forman la primera instancia y la segunda instancia…”
Considerando
Que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS NO LABORABLES EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LAS SEDES MÉRIDA Y ALTERNA DE EL VIGIA.
Se decide no despachar ni dar audiencias en los Tribunales, Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio y el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los días jueves veintiocho 28 de febrero, viernes primero 01 de marzo del año 2019, en virtud que fueron decretados días NO LABORABLES, así como los días 04 y 05 de marzo del mismo año, según el Calendario Judicial.
Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se haya fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, cada Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo al despacho dado en forma uniforme en la Coordinación del Trabajo y/o en el Tribunal correspondiente.
Parágrafo Segundo: Con fundamento en el Único Aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la reiterada Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los días jueves veintiocho (28) de febrero Y viernes primero (01) de marzo del año 2019, fueron decretados días NO LABORABLES,por tanto resultan hábiles para el cómputo de los lapsos proces
Fecha de Publicación:
27/03/2019
Pagina Web:
tsj.gob.ve
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