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jueves, 12 de noviembre de 2009
Resolución No. 2009-013 DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que, el día martes, 11 de noviembre de 2009, se recibió de la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección de Personal de la Dirección Administrativa Regional, el aval del reposo médico que le fue otorgado a la Doctora MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA.



Considerando



Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.





Considerando



Que, el mencionado Tribunal no ha sido provisto de su suplente natural y dada perentoriedad de dicho reposo, se hace dificultosa la designación de un juez especial que cubra la falta temporal generada.



Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, se produce la necesidad de suspender el despacho en ese Juzgado por el lapso de tiempo prescrito en el reposo médico, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



 
RESUELVE





Artículo Primero: Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida. Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los días jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de noviembre del año en curso.



Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, en el lapso indicado en este artículo, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.





Artículo Segundo: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Alterna de El Vigía, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, durante los días indicados en el artículo primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia, por los motivos expuestos en esta Resolución.



Artículo Tercero: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de tiempo especificado, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.



Parágrafo único: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando la correspondiente tablilla y avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.



Artículo Cuarto: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta.



Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009); años ciento noventa y nueve de la Independencia y ciento cincuenta de la Federación.



Cúmplase.













Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida













 
Fecha de Publicación:
  12/11/2009
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