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jueves, 15 de diciembre de 2011
RESOLUCIÓN No. 2011-023 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA





Resolución No. 2011-023





República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011).



201º y 152º



La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que, en fecha 09 de diciembre de 2011, se llevó a efecto en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la 59° Reunión Nacional de Coordinadores del Trabajo, presidida por los Magistrados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.



Considerando



Que fue directriz en dicha Reunión informar a los Jueces y Personal lo discutido, así como lo concerniente al plan de capacitación y profesionalización de cada uno de los funcionarios que integran los Tribunales Laborales, coadyuvando a su formación integral y ética del servidor público.



Considerando



Que, resulta difícil el desenvolvimiento del día de Despacho y Audiencias, y a su vez realizar una reunión con todos los Jueces y el personal Administrativo y de Apoyo Jurisdiccional adscritos a esta Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, en total 60 funcionarios, a los fines de trasmitir los lineamientos de la Coordinación Nacional para el buen funcionamiento de los Tribunales Laborales.



 
RESUELVE





Artículo Primero: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE JUDICIAL DE MÉRIDA Y SEDE ALTERNA EL VIGÍA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2011, a los fines de la asistencia puntal y obligatoria de los Jueces y Juezas, y todo el personal administrativo y de apoyo jurisdiccional de las Sedes Mérida y Alterna El Vigía, a la Reunión programada por esta Coordinación del Trabajo, el cual se realizará ese día viernes 16 de diciembre de 2011 a partir de las 8:30 a.m.

Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar ó audiencia oral y pública de juicio ante los Tribunales de Primera Instancia, respectivamente, ó audiencia oral y pública de apelación ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, el Tribunal respectivo con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en la Coordinación del Trabajo.



Artículo Segundo: OPERATIVIDAD DE LA U.R.D.D.

Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir durante el día especificado en el artículo anterior, serán los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

Parágrafo Primero: A los fines de la presentación de las demandas y recursos de amparo constitucional, a que se refiere el presente artículo, las mismas se recibirán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Sede Judicial Mérida.



Artículo Tercero: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y la Alterna El Vigía, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a éstas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.



Artículo Cuarto: Los Coordinadores Judiciales de las Sedes Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.



Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once; años doscientos uno de la Independencia y ciento cincuenta y dos de la Federación.



Cúmplase.









Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida



 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO MÉRIDA
 
Fecha de Publicación:
  15/12/2011
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