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lunes, 08 de octubre de 2012
RESOLUCIÓN No. 2012-025 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, SEDE MÉRIDA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA







Resolución No. 2012-025



República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, ocho (08) de octubre del año dos mil doce (2012).



202º y 153º



La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través del ciudadano Alcalde, Politólogo Carlos Enrique León Mora, con motivo del arribo de los 450 años de la fundación de nuestra ciudad de Mérida, en fecha 02 de octubre de 2008, dictó Decreto No. 96-2008 de mediante el cual declaró como Día Feriado y Festivo el 9 de octubre de 2008, y en consecuencia, como no laborable o de asueto remunerado en toda la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial Municipal, Extraordinaria No. 24, de fecha 07 de octubre de 2008.



Considerando



Que el referido Decreto en su Artículo Primero establece que a los fines de mantener viva la tradición debe tenerse como Día Feriado y Festivo, todos los 9 de octubre desde la fecha en que fue dictado dicho Decreto y en consecuencia, como día no laborable o de asueto remunerado.



Considerando



Que el literal "d" del artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, establece como días feriados (...) "Los que hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año".



Considerando



Que el único aparte del mencionado artículo señala que, "Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley".



Considerando



Que mediante Circular J.R. N° 0011-2012 de fecha 08 de octubre del año que discurre, el Juez Rector, Dr. Homero Sánchez Febres, acordó ratificar el contenido del Decreto mencionado, por lo tanto, acordó como día no laborable o de asueto remunerado, el martes 09 de octubre de 2012, para todos los funcionarios adscritos a los Tribunales Civiles con sede en el Municipio Libertador del Estado Mérida, con motivo de celebrarse en esta fecha, un Aniversario más de la Fundación de Mérida.

 
RESUELVE



Artículo Primero: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LA SEDE JUDICIAL DE MÉRIDA

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, todos ubicados en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día MARTES, 09 DE OCTUBRE DE 2012.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar ó audiencia oral y pública de juicio ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, el Tribunal con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.



Artículo Segundo: RATIFICACIÓN DE DÍA DE DESPACHO Y AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LA SEDE ALTERNA EL VIGÍA

Se decide mantener como día hábil de Despacho y Audiencia así como el cabal cumplimiento de todas las actividades administrativas y jurisdiccionales en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por encontrarse situado fuera de la jurisdicción del Municipio que establece el mencionado Decreto. Destacándose que mediante Resolución 2012-024 de fecha 26 de septiembre de 2012, fue suspendido los días hábiles de despacho y audiencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.



Artículo Tercero: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía , así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a ésta. Asimismo, se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia y la remisión para informar a la Coordinación



Artículo Cuarto: Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.



Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce; años doscientos dos de la Independencia y ciento cincuenta y tres de la Federación.



Cúmplase.











Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida



 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA
 
Fecha de Publicación:
  08/10/2012
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