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jueves, 11 de octubre de 2012
RESOLUCIÓN No. 2012-026 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGÍA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA





Resolución No. 2012-026





República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, once (11) de octubre del año dos mil doce (2012).



202º y 153º





La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día de hoy, jueves 11 de octubre de 2012, se recibió en esta Coordinación del Trabajo, aval del reposo médico, suscrito por el Dr. Jesús Valero, médico adscrito a la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, El Vigía, adscrita a la Dirección de Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Mérida, que le fue prescrito a la Doctora REINA RONDON GRATEROL, por un lapso de quince (15) días calendarios, contados a partir del día 09 de octubre de 2012, hasta el día 23 de octubre del mismo año (ambas fechas inclusive).



Considerando



Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.





Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender los días de despacho en el mencionado Tribunal, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



 
RESUELVE





ARTÍCULO PRIMERO: Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en la ciudad de El Vigía. Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desde el día jueves, 11 de octubre de 2012 (fecha de la presente Resolución), hasta el día martes, 23 de octubre del mismo año (ambas fechas inclusive), vencimiento del tiempo de duración del reposo médico prescrito a la mencionada Jueza.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia preliminar ante el prenombrado Tribunal, en el lapso de suspensión de los días de despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.





ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con Sede en la ciudad de El Vigía, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión de los días de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía.



Parágrafo único: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada o encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.



ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.





Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012); años doscientos dos de la Independencia y ciento cincuenta y tres de la Federación.



Cúmplase.













Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida



 
Fecha de Publicación:
  11/10/2012
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