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jueves, 25 de octubre de 2012
RESOLUCIÓN No. 2012-028 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE MÉRIDA Y ALTERNA EL VIGIA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA





Resolución No. 2012-028



República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce (2012).



202º y 153º



La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día de hoy, jueves 25 de octubre de 2012, se cumplieron 8 años de la implementación de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO en este Estado, así como la creación de la COORDINACIÓN DEL TRABAJO Y LOS TRIBUNALES LABORALES en esta Circunscripción Judicial.



Considerando

Que es propia la ocasión para esta Coordinación del Trabajo unirse en tan significativa fecha, que llena de regocijo y orgullo a todos y cada uno de los funcionarios y funcionarias que laboran en las Sedes Mérida y Alterna de El Vigía.



Considerando



Que, con ocasión a la celebración del VIII Aniversario, la Coordinación del Trabajo, como es costumbre, ha programado una serie de actividades sociales, deportivas, culturales y académicas, las cuales se llevarán a efecto en esta ciudad de Mérida, el día viernes 26 y el lunes 29 de octubre de 2012.



Considerando



Que la Resolución N° 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: "Los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que forman la primera instancia y la segunda instancia..."



Considerando



Que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.





Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.









 
RESUELVE





Artículo Primero: DÍA DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE JUDICIAL DE MÉRIDA Y SEDE ALTERNA EL VIGÍA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2012, a los fines de la asistencia de los jueces y juezas, así como del personal administrativo y de apoyo jurisdiccional de las Sedes Mérida y Alterna El Vigía, a las actividades programadas por la Coordinación del Trabajo. Destacándose que mediante Resolución 2012-027 de fecha 24 de octubre de 2012, fue suspendido los días hábiles de despacho y audiencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar ó audiencia oral y pública de juicio ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, ó audiencia oral y pública de apelación ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, el Tribunal respectivo con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse el acto correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.



Artículo Segundo: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y la Alterna El Vigía, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a éstas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.



Artículo Tercero: Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.



Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce; años doscientos dos de la Independencia y ciento cincuenta y tres de la Federación.



Cúmplase.











Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida



 
Fecha de Publicación:
  25/10/2012
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