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jueves, 04 de diciembre de 2014
RESOLUCIÓN No. 2014-053 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA Y ALTERNA EL VIGÍA




















COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA



Resolución No. 2014-053



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, cuatro (04) de diciembre del año dos mil catorce (2014).



204º y 155º



La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día viernes 05 de diciembre de 2014, se cumplen 10 años de la creación de los TRIBUNALES DEL TRABAJO y DE LA SEDE ALTERNA DE EL VIGÍA, con funcionamiento en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.



Considerando



Que es propia la ocasión para esta Coordinación del Trabajo unirse en tan significativa fecha, que llena de regocijo y orgullo a todos y cada uno de los funcionarios y funcionarias que laboran en las Sedes Mérida y Alterna de El Vigía.



Considerando



Que, con ocasión a la celebración del X Aniversario, la Coordinación del Trabajo, como es costumbre, ha programado una serie de actividades sociales y culturales, las cuales se llevarán a efecto en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, el día viernes 05 de diciembre de 2014.

Considerando



Que la Resolución N° 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: "Los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que forman la primera instancia y la segunda instancia..."



Considerando



Que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.

 
RESUELVE





ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LAS SEDES MÉRIDA Y ALTERNA DE EL VIGIA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día VIERNES, 05 DE DICIEMBRE DE 2014, a los fines de la asistencia de los Jueces y Juezas, así como del personal de apoyo jurisdiccional adscritos a esta Coordinación del Trabajo, tanto de la Sede Mérida como de la Alterna de El Vigía, a las actividades programadas por la Coordinación del Trabajo con ocasión al X Aniversario de la Coordinación del Trabajo y de los Tribunales de la Sede Alterna El Vigía, a efectuarse en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio o audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, el Tribunal con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse el acto correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo y conforme a los lineamientos emitidos por este órgano administrativo



ARTÍCULO SEGUNDO: OPERATIVIDAD DE LA U.R.D.D.

Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir, serán los relativos a amparos constitucionales, asuntos sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.



ARTÍCULO TERCERO: Los Coordinadores Judiciales de esta Coordinación del Trabajo, de las Sedes Mérida y Alterna de El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.



ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a esta Coordinación del Trabajo, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a ésta.



Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Coordinadora del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil catorce; años doscientos cuatro de la Independencia y ciento cincuenta y cinco de la Federación.



Cúmplase.









Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolivariano de Mérida



 
Autor:
  COORDINADOR JUDICIAL, SEDE MÉRIDA
 
Fecha de Publicación:
  04/12/2014
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