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miércoles, 06 de julio de 2016
RESOLUCIÓN No. 2016-028 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Resolución No. 2016-028

República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, seis (06) de julio del año dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:

Considerando

Que, el Doctor ALIRIO ÓSCAR OSORIO, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, previa autorización dada por quien suscribe la presente Resolución, se ausentará de la Sede Judicial, el día jueves 07 de julio del año en curso, por razones de asistir a consulta médica.

Considerando

Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el día de despacho en el mencionado Tribunal el día jueves 07 de julio del año que discurre, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.

Considerando

Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Considerando

Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.

 
RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, el día JUEVES 07 DE JULIO DE 2016, a los fines de asistir a consulta médica.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, en el día de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.

ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida, ejecutarán sólo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.

ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Sede Mérida, no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, en el lapso de suspensión del día de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se les haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Coordinador del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016); años doscientos seis de la Independencia y ciento cincuenta y siete de la Federación.

Cúmplase.

Dr. Douglas Arnoldo Montoya Guerrero

Coordinador del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

 
Autor:
  Coordinador del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida
 
Fecha de Publicación:
  06/07/2016
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