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miércoles, 03 de agosto de 2016
RESOLUCIÓN No. 2016-041 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Resolución Nº 2016-041

República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, tres (03) de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 artículo 3 de la Resolución Nº 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha, 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:

Considerando

Que la Doctora YELITZA OLIMPIA SANDOMÉNICO CARRILLO, jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, previa autorización dada por quien suscribe la presente Resolución, se ausentará de la sede judicial, el día de hoy miércoles 03 de agosto del año en curso, por causa de fuerza mayor, motivado a la necesidad de asistir con su hijo menor a consulta médica.

Considerando

Que la mencionada profesional del derecho ostenta el cargo de Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía.

Considerando

Que como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el día de despacho en el mencionado Tribunal el día de hoy 03 de agosto del año que discurre, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.

Considerando

Que el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contempla el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Considerando

Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
 
RESUELVE:

ARTCULO PRIMERO: DIA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Edificio "Doña Emilia", planta baja, situado en la Calle 15 bis de la ciudad de El Vigía, el día MIERCOLES 03 DE AGOSTO DE 2016, a los fines de que realice diligencia de índole personal.

Parágrafo único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, en el día de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.

ARTICULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Alterna El Vigía, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en el Libro Diario del no despacho ni audiencia.

ARTICULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Sede Alterna El vigía, no podrá recibir ningún escrito o diligencias que este dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el lapso de suspensión de los días de despacho. Los Únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

Parágrafo único: La Secretaría que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se les haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.

ARTICULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asistan a la Coordinación del Trabajo y Oficinas adscritas a éstas. Se ordena la Publicación de la presente Resolución en el sitio Web, Mérida. tsj.gob.ve.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Coordinador del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016); años doscientos seis de la independencia y ciento cincuenta y siete de la Federación.

Cúmplase.



Dr. Douglas Arnoldo Montoya Guerrero

Coordinador del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

 
Fecha de Publicación:
  03/08/2016
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