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martes, 10 de abril de 2018
Resolución No. 2018-035 DÍA DE NO DESPACHONI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERODE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGIA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede alterna de El Vigía el día MARTES 10 DE ABRIL DE 2018, en virtud que su menor hija presenta problemas de salud.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2018-035



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, lunes (09) de abril del año dos mil dieciocho (2018).

207° y 159°



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día de hoy nueve (09) de abril de 2018, la Dra. IVETT NATHALIE ARISTIMUÑO DE PÉREZ, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía, solicitó a la Coordinación del Trabajo autorización para ausentarse de sus labores habituales el día martesdiez (10) de abril de 2018, a los fines de realizar trámites médicos con su menor hija Valery Pérez Aristimuño.



Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el día de despacho en el mencionado Tribunal el día martes diez (10) de abril del año que discurre, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.



RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHONI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERODE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGIA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede alterna de El Vigía el día MARTES 10 DE ABRIL DE 2018, en virtud que su menor hija presenta problemas de salud.



Parágrafo Único:En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con Sede en la ciudad de El Vigía, ejecutarán sólo actividades administrativas internas en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión del día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
 
Fecha de Publicación:
  10/04/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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