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jueves, 12 de abril de 2018
Resolución Nº 2018-036 Día de no despacho ni de audiencia en elTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida.
Se decide no despachar ni dar audiencias en el referido Tribunal, el día de hoy miércoles doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), con motivo del trabajo administrativo interno, para la entrega y recepción del Tribunal, dejando constancia que se reanuda el Despacho a partir del día VIERNES TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), en el referido juzgado.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución Nº 2018-036



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, doce (12) de abril del año dos mil dieciocho (2018).



207º y 159º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 artículo 3 de la Resolución Nº 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha, 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que, en el día, jueves doce (12) de abril de 2018, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, se reincorpora a sus labores como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Considerando



Que, como consecuencia de haber cesado la causa de su ausencia temporal, motivado al disfrute de sus vacaciones legales mediante Oficio N° CTM-2018-097, correspondiente al periodo 2015-2016 (26 días hábiles), es por lo que la Dra. Dubrawska Pellegrini Paredes, toma posesión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, a partir del día jueves doce (12) de abril de 2018.



RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: Día de no despacho ni de audiencia en elTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida. Se decide no despachar ni dar audiencias en el referido Tribunal, el día de hoy miércoles doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), con motivo del trabajo administrativo interno, para la entrega y recepción del Tribunal, dejando constancia que se reanuda el Despacho a partir del día VIERNES TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), en el referido juzgado.

Parágrafo Único:En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.







ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Sede Mérida, no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el lapso de suspensión del día de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este a
 
Fecha de Publicación:
  12/04/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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