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martes, 17 de julio de 2018
Resolución No. 2018-060 Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo
Se decide no despachar ni dar audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, LOS DÍAS MIÉRCOLES DIECIOCHO 18 JUEVES 19 Y VIERNES 20 DE JULIO DE 2018.
 




COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA





Resolución No. 2018-060









República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Mérida, diecisiete (17) de julio del año dos mil dieciocho (2018).



208º y 159º





El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día de hoy martes (17) de julio de 2018, se Autorizó a la Doctora GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, permiso para ausentarse de sus labores habituales de Trabajo los díasmiércolesdieciocho 18 jueves 19 y viernes 20 de julio de 2018, a los fines de realizar diligencias personales.



Considerando



Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.



Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el día de despacho, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo. Se decide no despachar ni dar audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, LOS DÍAS MIÉRCOLES DIECIOCHO 18 JUEVES 19 Y VIERNES 20 DE JULIO DE 2018.





























Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación Oral y Pública de Apelación ante el prenombrado Tribunal, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan al día de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, durante los días indicados en el Artículo Primero.Dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida en el lapso de suspensión de los días de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesi
 
Fecha de Publicación:
  17/07/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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