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martes, 31 de julio de 2018
Resolución No. 2018-062 DÍA DE NO DESPACHONI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida eldía martes 31 de julio de 2018.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2018-062
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Mérida, treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que, en fecha 25 de octubre de 2017, se acordó concederle el Beneficio de Jubilación Especial, mediante Resolución número 0370al Doctor ALIRIO OSCAR OSORIO, Juez del Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,suscrito por el Dr. Jesse S. Arias Quintero, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Considerando
Que, según oficio TSJ-CJ-Nº 2254-2018 de fecha 10 de julio de 2018 suscrito por el Magistrado Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial, se acordó el traslado como Juez Provisorioal Abg. José Darío Castillo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.637
Considerando
Que, con el fin de hacer entrega formal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al nuevo Juez Provisorio designado para ocupar el cargo en el referido Tribunal, Abg. José Darío Castillo Sánchez.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHONI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida eldía martes 31 de julio de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión del día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Parágrafo único:La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinador (a) de área de URDD, quedará encargada o encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.
ARTÍCULO CUARTO:Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Coordinador del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años doscientos ocho de la Independencia y ciento cincuenta y nueve de la Federación.
Cúmplase.
Dr. Douglas Arnoldo Montoya Guerrero
Coordinador del Traba
Fecha de Publicación:
31/07/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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