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lunes, 25 de mayo de 2015
RESOLUCIÓN No. 2015-018 RESTABLECIMIENTO HORARIO NORMAL DE LABORES, HORAS DE DESPACHO Y DE AUDIENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.






COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA





Resolución No. 2015-018





República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (2015).



205º y 156º



La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de abril del año en curso, dictó Resolución No. 2015-0009 mediante la cual estableció que todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, Penales Ordinarios, Penales Municipales, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Económicos y Antiterroristas de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir esa fecha, como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica.



Considerando



Que en fecha 05 de mayo del año en curso, quien suscribe la presente Resolución, en cumplimiento del Particular Cuarto de la mencionada Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución No. 2015-013, mediante la cual se estableció que el horario de trabajo para todos los Jueces y Juezas, funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional que laboran en esta Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, así como las horas de despacho, horas de audiencia para los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo, sería en horario corrido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.



Considerando



Que en la Resolución No. 2015-013 de fecha 05 de mayo de 2014, en el Artículo Primero, Parágrafo Primero, se estableció que el restablecimiento del horario normal de labores, horas de despacho y horas de audiencia, se realizará por Resolución debidamente motivada proferida por esta Coordinación del Trabajo, garantizándoles con tal proceder a los justiciables la seguridad jurídica debida y, el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.



Considerando



Que en horas de la tarde del día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2015, se recibió instrucciones de la Coordinación Nacional del Trabajo a través de llamada telefónica, mediante la cual se restablecía el horario normal de trabajo para todos los Jueces y Juezas, funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional, así como las horas de despacho y horas de audiencia en los Tribunales de la Jurisdicción Laboral.



Considerando



Que la Resolución N° 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: "Los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por co
 
RESUELVE



Artículo Primero: RESTABLECIMIENTO DEL HORARIO NORMAL DE LABORES, HORAS DE DESPACHO Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA Y ALTERNA EL VIGÍA. En cumplimiento a las directrices emanadas de la Coordinación Nacional del Trabajo, en concordancia con la Resolución No. 2015-013 proferida por esta Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, se restablece a partir del día LUNES, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2015, el horario normal de trabajo para todos los Jueces y Juezas y funcionarios de Apoyo Jurisdiccional, comprendido de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., estableciéndose que las horas de despacho y horas de audiencia para los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo, serán las mismas horas que se desarrollaban con antelación a la Resolución No. 2015-0009 proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en 29 de abril del año en curso, es decir de 8:30 a.m a 3:30 p.m. y el horario de Actividades Administrativas de la Coordinación del Trabajo, en horario de 3:30 p.m. a 4:30 p.m.

Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado con antelación a la presente Resolución, día y hora para el la celebración del inicio o prolongación de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración correspondía fuera del horario normal establecido, serán reprogramadas por cada uno de los Tribunales del Trabajo, mediante auto expreso proferido en cada uno de los asuntos que se corresponda, fijándose nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia, ajustándose al horario normal de horas de despacho y audiencia. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en los referidos Tribunales.

Artículo Segundo: Se exhorta a todos los Jueces y Juezas, funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional que laboran en los Circuitos Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a velar por el estricto cumplimiento del horario normal de labores.

Artículo Tercero: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía , así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a ésta. Asimismo, se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia y la remisión para informar a la Coordinación Nacional Laboral.

Artículo Cuarto: Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución, adecuando el sistema automatizado (capta huella) para el control de la asistencia del personal y el cumplimiento del horario normal de trabajo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Coordinadora del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince; años doscientos cinco de la Independencia y ciento cincuenta y seis de la Federación.



Cúmplase.











Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolivariano de Mérida



 
Autor:
  Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida
 
Fecha de Publicación:
  25/05/2015
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