REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El escrito suscrito por los ciudadanos Ruben Alexander Parra Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.967.218, asistido por el abogado en ejercicio José Luis Acevedo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.199, en su carácter de padre de la niña OMITIR NOMBRE, quien ofreció en pago y consignación la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera para el momento de la firma de la presente transacción se cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,oo) que constaran en un recibo el cual firmara la ciudadana Elba del Valle Yglesias Hernández, y para el 15 de Septiembre del presente año (15-09-2006) cancelara la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) así mismo y en acatamiento a lo convenido y homologado en fecha nueve de Marzo de 2004 (09-03-2004) por ante la Juez Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ofrece en las cuotas correspondientes a las mensualidades el ajuste del 15%, quedando las mismas para la presente fecha en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) mensuales y los bonos correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre quedando estos en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) a los fines de proveer de útiles escolares, ropa, calzado y otros a su hija, de cada año. Se obliga igualmente a realizar un ajuste de lo años subsiguientes del quince por ciento (15%) sobre el monto de la obligación alimentaria. Todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Banpro, cuenta esta que será aperturada por la ciudadana Elba del Valle Yglesias Hernández, a su nombre y a nombre de su hija OMITIR NOMBRE, y que es la cuenta bancaria en la que se depositaran las cuotas correspondientes para cubrir la obligación alimentaria. Estando presente la ciudadana Elba del Valle Yglesias Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.084, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Naudy Ramón Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.268. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos Ruben Alexander Parra Sánchez y Elba del Valle Yglesias Hernández, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14556 de CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/14556