REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007027
ASUNTO : LP01-P-2005-007027
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA y, en virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició de oficio en fecha 20 de mayo de 1999, tuvo conocimiento del deceso del ciudadano Oswaldo Zambrano, quien ingreso al Hospital Universitario de los Andes y presentaba sutura quirúrgica a nivel del parietal derecho.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de OSWALDO ZAMBRANO (OCCISO), de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación, también no existe en el expediente el informe de autopsia realizado sobre el cadáver encontrado, del cual se desprendan las causas de la muerte de la victima, así como tampoco ha podido determinar la verdadera identidad de la persona que cometió el hecho punible. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de OSWALDO ZAMBRANO (OCCISO), por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
las.