REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO CADENAS y LUCIO CASTILLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, alquiler de móviles la primera y avance de transporte el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.467.804 y V-8.033.641, respectivamente domiciliados, la primera en la Urbanización Carabobo, Vereda 47, Casa Nº 12, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en El Arenal La Joya, Calle La Pomarrosa, Casa Nº 08, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha siete (07) de septiembre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: LUCIO CASTILLO PEÑA, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, pagaderos a razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) semanales. En cuanto a los Bonos Especiales, asume el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos escolares en el mes de septiembre de cada año, en cuanto al bono navideño lo establece en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), el cual será cancelado en el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como el bono navideño serán entregados a la madre del niño, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, más un aumento anual del diez por ciento (10%), sobre la base de la obligación alimentaria y los bonos especiales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: XIOMARA COROMOTO CADENAS y LUCIO CASTILLO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12809 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12809
MIRdeE/Rala.-