REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YASNAY COROMOTO ALVAREZ ROMERO y MIGUEL DE JESÚS PEÑARANDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.967.554 y V-11.469.570, respectivamente domiciliados, la primera en Las Mesitas del Chama, Calle Principal, Casa S/N, entrada de los Tanques, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Urbanización San Miguel, Vereda 11, Casa S/N, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “CIUDAD DE MÉRIDA” MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: MIGUEL DE JESÚS PEÑARANDA MARQUEZ, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, depositados mensualmente en una cuenta bancaria a nombre de la madre del niño, en el Banco Del Sur, Cuenta Nº 75158352, quien deberá emitir un recibo, con un ajuste anual del veinte por ciento (20%), más dos (2) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), cada uno, igualmente con un ajuste anual del veinte por ciento (20%). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YASNAY COROMOTO ALVAREZ ROMERO y MIGUEL DE JESÚS PEÑARANDA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12842 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nº 12842
MIRdeE/Rala.-
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