TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, Diecinueve de Enero de dos mil seis.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARIS MARINA LACRUZ ROJAS venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.764, domiciliada en la Parroquia, Avenida Bolívar casa Nº 1-89, Municipio Libertador del Estado Mérida y FRANCISCO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.943, domiciliado en El Saladito, parte baja, calle 01, Nº 53, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria a favor del adolescente OMITIR NOMBRES de catorce (14) años, en los siguientes términos: El padre expuso fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0065-30-128-5 de la Entidad del Banco Mercantil a nombre de Aris Marina Lacruz Rojas, madre del adolescente, las mensualidades serán depositadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales, serán depositados los primeros quince (15) días del mes de septiembre y de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Así mismo establece un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo y ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos ARIS MARINA LACRUZ ROJAS y FRANCISCO GAMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/13097
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