REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diecinueve de Enero de dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE OVIDIO ORTEGA CONTRERAS y MARIA DEL CARMEN SOTO, venezolanos, mayores de edad, policías, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.475.156 y V-11.462.415, domiciliados el primero en San Jacinto, Sector 5 Águilas Blancas, Av. 2, Nº 60-49 y la segunda en Santa Ana Norte, Bella Vista Nº 1-37, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece un Aumento por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, pagaderos los días treinta de cada mes, más el Bono Navideño en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y fija un Bono Escolar por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), pagaderos en los meses de agosto y diciembre de cada año, con un incremento anual del diez por ciento (10%), sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Todas estas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0040160010312136 de Banfoandes a nombre de la madre de las adolescentes, por lo que autoriza a que se realicen los descuentos directos de la nómina de pago, ya que se desempeña como funcionario policial del Estado Mérida. Aumento y Fijación que realiza en virtud que en el expediente de Homologación de Obligación de Alimentos y Bonos Especiales, signado con el Nº 12.334 se había acordado la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) por Obligación y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por Bono navideño. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas y ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE OVIDIO ORTEGA CONTRERAS y MARIA DEL CARMEN SOTO plenamente identificados en autos, en beneficio las adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Logv/13243