REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Diecinueve (19 de Enero del año dos mil seis.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO RANGEL MARQUINA y YENNY JOSEFINA VIELMA GARCIA. Venezolanos, mayores de edad, casados, Tapicero y Doméstica en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-V-13.577.771 y V-13.524.235, domiciliados el primero en los Curos, parte media, sector 6, Albarregas F, vereda 2, casa Nº 07, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en los Curos, parte baja, vereda 4, casa Nº 5, en Mérida, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y al familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente, El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, pagaderos a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales, los días quince y último de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre y un incremento anual del 10% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales, estas cantidades momentáneamente serán depositadas en una Cuenta de Ahorro del hermano de la progenitora de su hija, ciudadano YOHNNY CONTRERAS del Banco Mercantil, cuyo número es 029804310, esto se hará hasta que próximamente la apertura la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE GREGORIO RANGEL MARQUINA y YENNY JOSEFINA VIELMA GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-




Fm/13315