TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de Febrero de dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JEICY DEL CARMEN HERNANDEZ GARCIA y PEDRO JOSE RODRIGUEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, madre cuidadora y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.577.513 y V-11.960.268, respectivamente, domiciliados la primera en San Juan de Lagunilla, Sector Milla, calle Bolívar, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo en la Lagunillas, calle El Centenario, casa Nº 14, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de Noviembre de dos mil cinco, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de ocho (08)años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos, La madre expuso: Por cuanto Pedro José, no tiene su domicilio fijo en Mérida en virtud de trabajar viajando con frecuencia, y solo viene una vez al mes, establezco que la niña compartirá el fin de semana que Pedro José este aquí en Mérida. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un cincuenta por ciento (50%). Presente el padre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña GEORGINA PAOLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JEICY DEL CARMEN HERNANDEZ GARCIA y PEDRO JOSE RODRIGUEZ DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Zgr/13328