TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, siete (07) de Marzo del año dos mil seis (2006)
195º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RITA ELISA ESCALANTE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.469.302, domiciliada en Zea del Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES de dieciséis (16), años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO de Poliza de Seguro de Vida Individual Nº 01080344654000002891, en la Empresa Seguros Provincial que le corresponde a la prenombrada adolescente dejado por su legitimo padre el causante JUAN PEDRO BETANCOURT PEÑALOZA, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.471.687. Quien era comerciante. El referido causante falleció el día veintidós de Agosto del dos mil cuatro (22/08/04), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 024, expedida por el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02756 se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES de dieciséis (16), años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismos arriba indicado a elaborar el Cheque de Gerencia por la cuota parte que le puedan corresponder a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES de dieciséis (16), años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismo a la ciudadana: RITA ELISA ESCALANTE CASTILLO, plenamente identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES de dieciséis (16), años de edad, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/02756
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