TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve de febrero de dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANO Y DANIELA VIRGINIA BAPTISTA CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Cédulas de Identidad Nº V-11.954.254 y V-14.276.260, respectivamente, domiciliados en el primero en: Urbanización Don Perucho, avenida 4, casa Nº 208, Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Don Perucho, avenida 7, con calle 8, casa Nº 715-B, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha treinta de junio de dos mil cinco (30-05-05), quienes convinieron en relación al Régimen de Visitas a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (4) y tres (3) años de edad, de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos en el hogar materno dos fines de semana al mes, los días sábados a las 8:00 p.m. y los regresará al mismo lugar los días domingos a las 8:00 p.m., con previo aviso a la madre de sus hijos, eventualmente recogerá a sus hijos en su hogar algún fin de semana y los llevará a desayunar o a pasear cuando no le toque la visita reglamentaria, igualmente les buscará alguna actividad deportiva o complementaria y se compromete a buscarlos en el sitio donde estén y llevarlos a su hogar al culminar la actividad, las épocas de vacaciones, semana santa, carnaval asuetos los compartirán alternativamente en un 50% para cada uno, el 24 de diciembre lo pasaran con la mamá y el 31 de diciembre con el padre. El dìa del padre lo pasará con él y el día de la madre con la mamá. Presente la madre de los niños, quien está de acuerdo con lo manifestado por el padre. Ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (4) y tres (3) años de edad; por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANO Y DANIELA VIRGINIA BAPTISTA CASTRILLO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12437 de Homologación Régimen de Visitas. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
nca/12437