REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TEMPORAL Nº 03 MÉRIDA, Veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGELICA MARIA MARIN FLOREZ y LEONARDO ALBERTO ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, atención al cliente y comerciante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.443.473 y V-13.648.762, residenciados, la primera en Santa Anita, calle 01, casa Nº 04-91, Municipio Libertador, Estado Mérida y el segundo en los Curos parte media, bloque 21, apartamento 00-03, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años y siete (07) meses de edad por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Fijación de la Obligación alimentaría y los Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano LEONARDO ALBERTO ESPINOZA, fijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes al mes de diciembre de cada año, lo fijo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Tanto las mensualidades como el Bono decembrino serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Mercantil Nº 0105-0298-560298-07189-4, a nombre de la madre de mi hijo. Las mensualidades serán depositadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, y el Bono Navideño, el quince (15) de diciembre. Cuando el niño inicie su edad escolar me comprometo a fijar el Bono Escolar. Respecto a los gastos médicos cubriré el cien por ciento (100%). Así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual del (20%) de la cantidad acordada. Presente la madre del niño ciudadana ANGELICA MARIA MARIN FLOREZ, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS suscrito por las partes ciudadanos: ANGELICA MARIA MARIN FLOREZ y LEONARDO ALBERTO ESPINOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Zgr/ 14237