TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. Mérida, diecinueve de Octubre del año dos mil seis.-

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha veintiocho de Julio del año dos mil seis, inserta al folio 87, suscrita por el ciudadano ANIBAL JOSE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.349.126, domiciliado en Los Guaimaros, Sector Las Mesitas, Casa N° B-02, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JESUSA INES NUÑEZ RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.093, de este domicilio, quien con el carácter de parte demandante en al presente causa, manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. Visto igualmente la diligencia de fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis, inserta al folio 102, suscrita por la ciudadana GENARINA RAMIREZ ARAQUE, parte demandada en el presente juicio, asistida por el Abg. LEONEL ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.262, en la cual manifiesta al Tribunal su aceptación y conformidad con el desistimiento realizado por la parte demandante. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente Nº 11646, DEMANDANTE: FERRER ANIBAL JOSE. DEMANDADO: RAMIREZ ARAQUE GENARINA. MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 11, MES: MARZO, AÑO: 2005. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fcv/11646.-