REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Principal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana MARGARITA DUGARTE DE RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.061, casada, oficios del hogar, domiciliada en Pozo Hondo La Reinoza, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; quien en su carácter de legitima madre y representante de la adolescente OMITIR NOMBRE, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida adolescente. Señalando, la solicitante que al momento de que fue asentada su hija en el libro de Registro de nacimiento llevado por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Mérida, se incurrió en el siguiente error material al transcribir erradamente el número de la cédula de identidad de la madre, aparece: “titular de la cédula de identidad Nº V-1.235.061”, siendo lo correcto: “ titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.061. Este error aparece unicamente en el libro duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente emitida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 163. SEGUNDO: Reseña dactilar para la tramitación de cédula de la madre de la adolescente, expedida por la ONI-DEX. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo UNICAMENTE el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el número de la cédula de identidad de la madre de la adolescente OMITIR NOMBRE ASÍ: titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.061. Partida Nº 163, folio 208 año 1988. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, Nueve de Octubre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/15058