REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Nueve de Octubre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICARDO JOSE GRATEROL y YENMY CAROLINA HIDALGO SOJO, venezolanos, solteros, mesonero y ama de casa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.438.068 y V-15.151.694, domiciliados el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje II Nº 08, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje 1, Nº 1-32, Mérida, Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Expone el padre “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, pagaderos en cuotas semanales de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) cada una, más el bono Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) a pagar el 20 de diciembre de cada año, con un incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la mensualidad y el bono establecido. Igualmente se compromete a cancelar el 50% del valor de la medicinas y gastos médicos. El Bono Escolar lo discutirán en su oportunidad”. Presente la madre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: RICARDO JOSE GRATEROL y YENMY CAROLINA HIDALGO SOJO plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/15136