REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2025000172
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN PROFERIDA EN AUDIENCIA DE
CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN D E FLAGRANCIA CON DECLINATORIA DE
COMPETENCIA
Corresponde a este juzgador fundamentar en el ejercicio de sus funciones de
conformidad a lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157
del Código Orgánico Procesal Penal, lo suscitado en audiencia de presentación de
detenido en presunta situación de Flagrancia de fecha 11 de abril de 2025, en la
cual la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la persona del Abg.
Sulimar Guanipa, presentó a los NELSON ALBERTO GUERRERO MARQUEZ,
ENDER JESUS CONTRERAS MARQUEZ, ANDERSON ALBERTO GUERRERO
RAMIREZ, los mismos fueron presentados a esta instancia jurisdiccional por la
presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley de DROGAS. Celebrada
como fue dicha audiencia en la fecha ut supra indicada, luego de la solicitud del
Ministerio Público, el Tribunal observa:
DE LAS SOLICITUDES
De la Solicitud Fiscal:
Entre otros particulares, la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público Abg.
Sulimar Guanipa, manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los
hechos donde resulto aprehendido el ciudadano YOEL RICARDO MARQUEZ
ROJAS, explanando lo siguiente: “1.- Se decrete la Aprehensión en Situación de
Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico
Procesal Penal. 2.- Se acuerde la precalificación del delito de, CONTRABANDO
AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral de la Ley contra el
Contrabando, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y
sancionado en el art. 102 o 112 de la Ley Penal del ambiente en contra de los
aprehendidos NELSON ALBERTO GUERRERO MARQUEZ, ENDER JESUS
CONTRERAS MARQUEZ, ANDERSON ALBERTO GUERRERO RAMIREZ, en
perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, 3. La aplicación del Procedimiento
Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal
penal, 4. Solicito la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 236,
237 y 238 del Código Orgánico Procesal”.
SOBRE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Desde la perspectiva del control de legalidad procesal, resulta imperativo que
el tribunal valore con criterio jurídico preciso los elementos que determinan su
competencia, no solo en atención al principio del juez natural previsto en el artículo
7 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también bajo el principio de especialidad
material consagrado en nuestro ordenamiento procesal penal. En este sentido,
corresponde a cada órgano jurisdiccional conocer de aquellas causas cuya
naturaleza delictiva se adecue a su especialidad, evitando así cualquier vulneración
al debido proceso.
En el caso de autos, se observa que si bien la detención de los ciudadanos se
realizó en el marco de una presunta infracción vinculada inicialmente con delitos de
droga —lo que en principio permitiría la intervención de este tribunal—, es lo cierto
que el Ministerio Público, en el desarrollo de la audiencia de calificación de flagrancia,
precalificó jurídicamente los hechos bajo el tipo penal de Contrabando, lo cual
implica una modificación sustancial en el enfoque jurídico del caso. Tal circunstancia
no es menor ni accesoria, pues el delito de contrabando se encuentra
expresamente reservado a la competencia especializada del Tribunal de Primera
Instancia en Funciones de Control N° 6, asignado por distribución para causas
vinculadas a delitos económicos y conexos, tal como ha sido establecido por la
normativa interna del Poder Judicial y conforme a los principios de distribución
funcional previstos en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acorde con ello, este tribunal, en ejercicio de su deber de control formal y
material de las actuaciones procesales, observa que al haberse realizado una
calificación jurídica que ubica los hechos dentro de la órbita de delitos económicos,
el conocimiento de la causa debe ser declinado en favor del órgano jurisdiccional
especializado en razón de la materia, tal como lo dispone el artículo 66 eiusdem, al
señalar que los tribunales estadales son competentes para conocer de los delitos
exceptuados en el aparte único del artículo 65, entre ellos el contrabando.
Además, en virtud del principio de legalidad y la obligación de garantizar el juez
natural predeterminado por la ley, esta judicatura debe abstenerse de continuar
conociendo la presente causa, a fin de evitar una transgresión a la garantía del
proceso debido, máxime cuando se trata de competencias exclusivas cuya omisión
podría acarrear nulidades absolutas conforme al artículo 175 eiusdem.
Por consiguiente, y con fundamento en los artículos 28.3 y 34.3 del Código
Orgánico Procesal Penal, este tribunal estima procedente declarar su
incompetencia por la materia y remitir la presente causa al Tribunal de Control
N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, órgano que
posee la competencia especializada para conocer del delito de contrabando
conforme a las normas de distribución interna y a la naturaleza del hecho punible
objeto del proceso.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho evaluadas anteriormente, este
Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito
Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez visto el tipo penal
esgrimido por el ministerio público se acuerda DECLINAR COMPETENCIA del
presente asunto al Tribunal de Control N° 6 dado que el mismo es el único Tribunal
competente para ventilar asuntos referentes a delitos contra el orden económico, en
razón de ello se ordena remitir de manera inmediata la presente causa a la Unidad
de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea asignada a dicho
tribunal y pueda por ende realizar de presentación de detenido, respetando el
principio del juez natural. ASI SE DECIDE. - se deja constancia que se respetaron
todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso Tratados,
Acuerdos y Convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de
Venezuela con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales, Fírmese y
Publíquese. -
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA