REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintitrés (23) de Abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º.

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2023001247

AUTO FUNDADO AUDIENCIA ESPECIAL DEL ARTICULO 10 DE LA LEY
CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 10 de marzo del 2025,
corresponde a este Juzgador de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del
Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de sus funciones de conformidad a
lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código
Orgánico Procesal Penal, además en pleno acatamiento de lo dispuesto por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia
vinculante N° 942 del 21 de julio de 2015, que taxativamente indica:

“…los Tribunales de Control deben siempre dictar y publicar un
auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el
dispositivo de las decisiones pronunciadas en cada audiencia, el cual será
diferente al auto de apertura a juicio que se dicta con posterioridad a
aquel en la fase preliminar del proceso, en aras de permitir el orden procesal
necesario para garantizar el ejercicio de los aludidos derechos constitucionales
de las partes…” (Resaltado del Tribunal)

Además de ello, ha sido criterio de nuestro máximo tribunal en Sentencia N°
650 del 04 de Diciembre de 2024 Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia en la cual en referencia a la obligación de los jueces a
decidir concluye:

“Solo con citar jurisprudencia y doctrina, no se evidencia una fundamentación
jurídica de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los supuestos que
contemplan en las normas; y por sí misma no expresa una suficiente
justificación de la decisión, que no es más que la razón encaminada a la verdad
procesal, a la cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica
procesal que le señala el texto adjetivo penal. La correcta motivación de un
fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica
jurídica de la cual el juzgador adopta una determinada resolución”.
(Negritas y Subrayado del Tribunal)

La fundamentación en extenso de las decisiones adoptadas en la audiencia
preliminar reviste una importancia fundamental dentro del proceso penal, dado su
impacto directo en la garantía de los derechos constitucionales de las partes. Esta
etapa tiene como objetivo principal verificar la legalidad y suficiencia de los
elementos probatorios presentados, asegurando que exista una base razonable
para la continuación del juicio. El auto de apertura a juicio, al ser inapelable, debe
sustentarse en un razonamiento claro, técnico y estructurado que refleje cómo los
hechos alegados y las pruebas aportadas se subsumen en los supuestos legales
aplicables, evitando cualquier arbitrariedad o incertidumbre procesal.

La correcta motivación del auto permite que las partes comprendan las
razones jurídicas que fundamentan la decisión, lo que refuerza la transparencia
del proceso y garantiza el ejercicio pleno del derecho a la defensa. Este
razonamiento debe incluir una exposición precisa de los hechos, su relación con
las normas aplicables y la valoración jurídica de los elementos de convicción
presentados. Al mismo tiempo, se debe preservar en todo momento el principio
de presunción de inocencia que solo puede ser desvirtuado mediante una
sentencia condenatoria firme.

Además, el carácter definitivo del auto de apertura a juicio obliga a que este
documento sea lo suficientemente robusto como para sostener el debate en la
etapa de juicio oral y público, y eventualmente servir como base para la
interposición de recursos posteriores. La fundamentación en extenso garantiza
que las decisiones judiciales puedan ser revisadas, analizadas y entendidas en
etapas posteriores del proceso, evitando errores que puedan comprometer los
derechos de las partes y la integridad del proceso penal en general.

Por tanto, la fundamentación en extenso no es solo un requisito técnico,
sino un mecanismo que asegura la protección de los principios procesales
fundamentales. Un auto bien motivado proporciona certeza jurídica, fortalece la
confianza en la administración de justicia y establece un precedente que
contribuye a la uniformidad y calidad de las decisiones judiciales, tanto en el caso
concreto como en otros procesos futuros. En consecuencia, este tribunal reitera
su compromiso con la correcta motivación de sus decisiones, promoviendo una
justicia transparente, imparcial y plenamente ajustada al derecho.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la fecha y hora acordada se llevó a cabo audiencia especial de
conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra el Robo y hurto de
Vehículos automotores, del asunto ut supra señalado, vista la remisión que hiciera
el Ministerio Público, motivado a la multiplicidad de solicitantes. En el presente
caso, el ciudadano FREDDY RAMON QUERECUTO VELÁZQUEZ Titular de la

Cedula de Identidad V.- 17.388.119, el ciudadano JORGE ALEXANDER

CONTRERAS Titular de la Cedula de Identidad V.- 13.842.816, el Instituto

Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida y la empresa

Inversiones y Mantenimiento DOMAN C.A. R.I.F. J-40449119-8, los cuales

fueron debidamente notificados para la audiencia in comento.

Verificada como fue la presencia de las partes se concedió el derecho de

palabra al ciudadano Jorge Alexander Contreras quien expuso:

buenos días, ciudadano en base en la sentencia 86 del año 2024 el cual se
consigna en este acto, el cual se regula la entrega del vehículo, el cual tengo en
mis manos una copia certificada que en el folio 26 un escrito de delitos de
verificación del ciudadano director que presenta una denuncia que indica que el
procedimiento se encontraba en pleno derecho, que esto que indica el ciudadano
se encuentra dado en derecho que el 14-2021 el cual el ciudadano Freddy
Querecuto, tiene un poder para dar campamiento al derecho de permuta, en la
pieza 3, solo en esta fase el instituto autónomo de la policía, en la permuta del
año 2019 en la cual fue autenticado inserto en los folio s de 2020 ante la sede
de estado Mérida, donde se indica la finiquitarían de la permita, la policía del
estado Mérida presenta ante la notaría un documento inserto a los folios 142 de
la pieza 3, que consta en las presentes actuaciones con copias certificadas, en
fecha 17-01-2023, desde el folio 142 al 144, en este momento el director de la
policía Ángel Zerpa y establece la determinación del contrato, el cual da la
finiquitarían del mismo, es muy importante tener presente de la permuta en el
157 y 199 de este expediente de la pieza 1 y del poder que consta al 166 de la
pieza, consta el folio 116 de la tercera pieza consta en el folio 157 de la pieza 3
donde se verifica la denuncia que realice al ciudadano Freddy Querecuto, de la
permuta en cual se establece que el anterior director de la policía, contrata la
permuta el ciudadano José Chirinos, el cual se celebra el contrato notariados,
establece las cláusulas el permutante transfiere la propiedad a título de permuta
de la siguiente manera, que los bienes mueble escrito que el permutante
transmite en propiedad que le han pertenecido hasta la fecha, el contratante
transa pasa al permutante los bienes a saber, los insumos que se le dan a la
policía, ambas partes se obligan entregar los equipos que en este contrato se
establece, se obliga la entrega de los documentos que se trata en los bienes,
ambas partes que los bienes se encuentra en este contrato libre de todo acto
que impidan prive la limite la libre disponibilidad o posesión o uso de los bienes,
este contrato no tiene ninguna nulidad, con el otorgamiento de este documento
se obligan al saneamiento de derechos, entregado los ejemplares del mismo.
Por cuanto ciudadano juez, no se establece sin ninguna duda esto fue
materializado el 17-01-2023 el cual se da dos o tres días después, el ciudadano
Chirinos, le otorgas un poder al Freddy Querecuto, el cual indica la
responsabilidad constituida las facultades que fueren necesarios, el cual puede
disponer de las instituciones jurídicas, el cual se estableció en el contrato de
permuta, el cual lo realizo el ciudadano Freddy con la empresa, en donde la
representación se pueda dar ante los notario públicos, en donde se fije
libremente de los bienes, ante el avalúo ante las oficinas públicas y privadas.
Ciudadano magistrado observando la facultad de la empresa, ante su
apoderado, lo consiguiente Freddy Querecuto con esa facultad realiza un
documento trasfiere a la empresa toyo Isabel, el cual es totalmente diferente a
la institución jurídica, estos documentos están inserto 5 al 7 de 30-07-202
posterior de haberse conferido dicho poder, el cual se encuentra en la 3 pieza en
el folio 182, en el cual en el folio 186 se encuentra una sentencia firme que
consta del tribunal segundo en materia civil, en donde se encuentra un
documento sobre lo ocurrido entre los ciudadano, en fecha 2025 en donde se
encuentra un documento de venta de toyo Isabel, me vende un vehículo, donde
en este documento donde realice demanda 11-509 el cual se declara con lugar
la demanda, por cuanto en esta acción Freddy negó su firma, el cual fue
adulterada, el cual fue realizada oír el mismo, en cuanto a la demanda presento
una contra demanda, viendo esta situación yo demando por un documento
indicando que no es su firma, consta en el filo 259 de la 3 pieza, en la dispositiva
252 de la misma pieza, donde se declara sin lugar la resolución del contrato y
con lugar el documento privado, se da por reconocido en la pieza 4 y en fecha
se decreta sentencia firme, en el folio 238 consta un mandamiento forzada el
juzgado segundo ordena a cualquier tribunal de la república, se advierte la
entrega del vehículo, en sentencia publica de la sala constitucional, que el
mandamiento de constitución de sentencia firme no puede ser paralizada, para
acreditar mi condición judicial, es menester de indicar, en donde la empresa d
toyo Isabel le otorga un poder al ciudadano Freddy el cual no consta hasta los
momentos del poder, es por lo que es indispensable la revocatoria del poder, el
cual se deja claro que es un contrato de permuta en te la empresa y el ciudadano,
para la institución de la permuta en los caso del registro de la demanda no existe,
el solo conocimiento que equivale de los terceros, no existe en la jurisdicción
para la permuta entre la policía y la empresa Domanca, es ilógico que la policía
haya encontrado de la permuta, en donde la empresa le dé un poder juicio al
ciudadano Freddy, disponga s u libre albedrío de los bienes, donde los
documentos privados tienen valor, y que de la surge un mandado, es por ello
que doy solicitud. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano, Abg. Asdrúbal

Gil, apoderado del ciudadano Jorge Contreras, quien manifestó:

“Buenos días, Mi representado ya indico lo que requiere en este proceso, es por
cuanto debe haber los consiguiente del contrato, donde se encuentra la nulidad
del finiquito, en el cual no consta, es por lo que si no está presente no tienen
ninguna vinculación de fe pública, donde se adquirió los bienes que fueron
dados, en actos administrativo, de igual manera no consta en el expediente Es
todo.”

De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al Abg. Oscar Ardila,

apoderado del Ciudadano Jorge Contreras, quien indico:

“Buenos días, como quiera que una de las partes representantes, como riela en el
expediente, no solamente del documento notariado donde firma el finiquito, que
consta en el folio 142 y siguientes, donde en primer lugar la falta del solicitante
quienes acreditan que representan al IAPEM de acuerdo al artículo 165 del Código
procedimiento civil 1674 código civil, el mandato ceso, en donde el poder cedió, así
mismo en sentencia de sala social del Magistrado Carlos fecha 21-10-2022 en el
cual establece que lo primero que debe tomar en cuenta el tribunal, sobre el
apoderado judicial indicando que si tiene autoridad o no en el proceso, el cual
establece sobre lo que debe ejercer el apoderado, es por lo que la policía del estado
Mérida cesa las funciones del mismo, en cuanto lo que resalto mi representado
sobre lo que a él le confiere, de acuerdo al finiquito realizado el cual fue declarado
firme, en el cual no hay una declaratoria formal de parte interesada sobre la nulidad
del contrato de permuta, el primer propietario trasmite la propiedad a través del
contrato, en cuanto se entrega el vehículo, en el cual este acto se debe verificar
quien tiene el título real del vehículo, es por lo que en documentos se verifica que la
propiedad pasa a ser de la empresa domanca, se indica que es el titular del vehículo,
por cuanto trasfiere a toyo Isabel, pasa a ser el tercer propietario del vehículo, donde
se da en documento formal de parte de domanca a toyo Isabel, ocurriendo como tal
ejecuta al ciudadano Jorge la entrega del vehículo a través de un tribunal civil. Es
por lo que en este acto se trata de ventilar el título de quien consta el vehículo como
tal, por cuanto se resalta que el título del vehículo esta como tal a nombre de mi
representado, por la claridad del acto en la cual consta en las actuaciones de los
documentos necesarios, donde las irregularidades nunca fue anulado, es por lo que
este tribunal se decrete la entrega formal del vehículo a mi representado, en donde
se puede verificar que en último momento se determina el derecho a mi
representado. Es todo”
Una vez aportados sus datos se le interrogo a la ciudadana sobre su

voluntad en relación a prestar declaración en dicho acto, con la finalidad de

controvertir los hechos por los cuales fuera acusada formalmente por el

representante fiscal, manifestando la misma de forma clara lo siguiente: “NO

DESEO DECLARA”.

Así las cosas, Se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial

Abg. Ramón Villegas, quien manifestó:

“Buenos días a todos, en nombre y en representación legal del instituto autónomo
de la policía del estado bolivariano de Mérida, de acuerdo a poder de representación
otorgada por el ciudadano directos general Ángel Zambrano Zerpa, en el año 2022.
Antes de entrar en contexto, primeramente ciudadano juez, ilustrar a su competente
autoridad sobre el proceso de enajenación por contrato de permuta, identificado
previamente por la abogada y apoderada judicial del instituto, estableciendo las
formalidades del prenombrado contrato. Una vez que se formaliza el contrato, bajo
todas consideraciones jurídicas establecidas en la Ley de Contracciones Publicas,
cuya ley regula el proceso de contratación y la Ley Orgánica de Bienes Publicas,
que es la que regula el proceso de enajenación. De acuerdo a ello, las partes se
comprometían a ejecutar dicho proceso en un lapso no mayor a 90 días, a partir de
la suscripción y asi dar fiel cumplimiento del contrato. Cuáles eran las condiciones
contractuales o la contra prestación: 1ero EL IAPEBM, estaba comprometida a
entregar, equipos de computación, reguladores de corriente, fotocopiadoras entre
otros, además de combustibles de oficina, repuestos de vehículos automotrices,
cauchos, lubricantes, uniformes y calzado policial. Sin embargo, es oportuno
resaltar que el 13 de marzo de 2020, el ejecutivo nacional Decreta el Estado de
Alarma y Emergencia Sanitaria, producto de la Pandemia del Covid – 19.
Evidentemente esto paralizo al país, obligando a la empresa contratante a solicitar
una prórroga de 3 meses prorrogables. Entre mayo a junio el contratante a solicitar
una prórroga de 3 meses prorrogables. Entre mayo a junio el IAPEM trato de
constatar al Sr. Freddy Querecuto quien fungía como apoderado de la empresa
contratante, y esta manifiesta que se encontraban en proceso de hacer una próxima
entrega. A los fines se reúne con el director de la policía, y solicita que la entrega
que va a realizar sea recibida en nombre de su empresa Toyo Isabel Cars,
evidentemente no se le acepto. Esto se le manifiesta al Sr. Daniel Jiménez
representante de la empresa y manifiesta que esta a la espera de unos equipos de
computadora que había comprado y que en los próximos días los entregaba,
efectivamente aproximadamente a finales del año 2020 hace entrega de las
computadoras. Pero además informa formalmente, que le revoco el poder al Sr.
Querecuto por que este se había traspasado de manera ilegal los vehículos. Este
hecho alerta a la policía, pero aun así en mayo de 2021 el coordinador de transporte
va a visitar el estacionamiento del Estadio Metropolitano, y se encuentra que los
candados habían sido cambiados y solo se encontraba un letrero que decía que los
interesados constataran al propietario a través de un numero de celular de su
apoderado el Sr. Jorge Contreras. en labores de inteligencia se logran ubicar
algunos vehículos, de los cuales 05 se encontraban parqueados en el auto lavado
el chino de Ejido. De inmediato se levantó el acta y los mismos fueron trasladados
a un estacionamiento de la policía del municipio libertador. Una semana después
nos llega una citación de la fiscalía, donde estábamos siendo investigados por la
presunta apropiación indebida y uso de la fuerza y abuso de poder. Aquí comienza
el maratónico caso penal, nosotros hicimos como institución las respectivas
denuncias, antes los órganos competentes, el ministerio público, en el cual
presentamos entre el año 2021 y 2025 todos los elementos de prueba que los
vehículos son de la policía del estado. Incluso se solicitó formalmente en diversas
oportunidades que los mismos fueron solicitados ante el sistema de siipol. Cosa que
nunca ocurrió, se le solicito al Saren Nacional, el reverso de 22 traspaso que se hizo
Toyo Isabel. Fuimos a la fiscalía general de la república, denunciamos la falta de
respuesta de los organismos judiciales en Mérida y hasta la fecha no se ha
pronunciado. El caso o es que el vehículo que hoy no trae acá fue traspasado por
el Sr. Querecuto a Toyo Isabel en septiembre de 2020, sin ningún contrato y
protocolo legal violentando, la ley de contrataciones públicas específicamente el
artículo 120, el contratista no podrá ceder ni traspasar el contrato de ninguna forma,
ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del contratante, quien no reconocerá
ningún pacto o convenio que celebre el contratista para la cesión total o parcial del
contrato y lo considerara nulo en caso de que esto ocurriera. Si bien es cierto, que
existe un finiquito de cierre, no es menos cierto que existe un contrato publico previo,
que no fue respetado por el contratista, porque la persona que lo autorizo para dirigir
el proceso, actuó de mala fe y fuera de la ley, ocasionándole un daño irremediable
al estado venezolano, por que la cosa que hoy se disputa aquí ciudadano juez es
un bien público, y los solicitantes pretenden hacer valer un derecho jurídico que no
existe, tratando de engañar al estado pretendiendo quien se les cancele deudas y
honorarios con un vehículo que le pertenece al estado venezolano. Desde el mismo
momento que Freddy Querecuto se traspasó todos los vehículos, vicio el contrato y
todo acto que emane de ello, es nulo de toda nulidad. Incluso de firmo una
declaración jurada ante la notaría pública 1ra entre la policía en su condición de
contratante e inversiones y mantenimiento de Domanca ca. En su condición de
contrato, de no reconocimiento público de ninguna negociación entre terceros, por
lo tanto, ciudadano juez solicito formalmente, regrese la cosa a su estado original y
le haga entrega material del vehículo ampliamente conocido en auto a la policía del
estado bolivariano de Mérida, es hasta hoy lunes 10 de marzo de 2025 no se ha
dado con claridad del traspaso del vehículo. Es todo.

De seguidas, se le concedió el derecho de palabra Apoderado Judicial de

la empresa DOMAN C.A. Abg. Marco Dávila, quien manifestó:

“Buenos días, en representación de la empresa domanca, en cual se encuentra un
contrato de permuta en finiquito, en ese contrato se encuentra establecido, los
vehículos deberían estar saneados, en cuanto tomo la empresa, se indica que el
vehículo estaba solicitado, donde nunca estuvo incorporado en la empresa, en el
año 2023, mediante por la presentación del poder, se da una serie de actos en los
cuales se encuentra una denuncia por parte de la fiscalía, por cuanto nos
encontramos tranquilos porque no se ha presentado por parte de la policía dicha
denuncia, es por lo que resalto que se debería revisar el contrato de la permuta para
la verificación del vehículo, el cual el vehículo nunca ingreso a la empresa domanca”

Por último, se le concede le derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio

Publico, Abg. Ynes Nieto, quien manifestó:

“Buenos a todos, esta representación fiscal ratifica cada una de sus partes, por
cuanto se verifica que hay una multiplicidad de solicitantes del vehículo, el cual se
encuentra inserta al filo 109 de la pieza 01”

Escuchadas a las partes el tribunal procedió a Indicar a las partes que

procedería a dictar decisión en autos separados tal como se procede en el

presente auto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del examen concatenado de las actuaciones que conforman el presente

proceso penal, este órgano jurisdiccional ha verificado que el vehículo automotor

identificado como tipo CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER,

placas AB937LU, se encuentra desde el inicio de su vida jurídica en la República

Bolivariana de Venezuela registrado como parte del parque automotor del

Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, conforme se desprende

de la documentación oficial suscrita por el despacho jurídico de dicha institución

pública. Este elemento dota al bien de una vinculación directa con el patrimonio
público, circunstancia que impone a este tribunal un deber reforzado de custodia
conforme al principio de prevalencia del interés general y a la supremacía del bien
jurídico protegido por el ius puniendi del Estado.

En este sentido, de conformidad con el deber de preservación de los
objetos sometidos a investigación penal, el tribunal acuerda realizar la entrega del
bien bajo la figura de GUARDA Y CUSTODIA INSTITUCIONAL, a favor del
Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, hasta tanto el Ministerio
Público presente el acto conclusivo correspondiente, el cual deberá producirse
dentro del lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la recepción
de la causa en sede fiscal.

Ahora bien, el tribunal estima pertinente dejar constancia expresa de que,
conforme a los límites impuestos por el principio acusatorio y a la distribución de
competencias prevista en el ordenamiento procesal penal venezolano, este
juzgado no puede entrar a valorar, en esta fase del procedimiento, los documentos
promovidos por los intervinientes particulares en los que se hace referencia a un
supuesto procedimiento administrativo de enajenación del bien en cuestión. Tales
elementos —relativos a presuntas adjudicaciones, actos licitatorios,
procedimientos de subasta celebrados en sede administrativa y procedimientos
civiles, la mayoría presentados en copias simples— no pueden ser objeto de
apreciación anticipada por esta judicatura, por cuanto no forman parte de una
causa penal ya sustanciada ante este tribunal, ni constan como hechos
debidamente verificados a través de los canales probatorios pertinentes.

Asimismo, no puede soslayarse que el Estado —por intermedio del Instituto
Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida— ha reiterado de forma
expresa, mediante la actuación de su apoderado judicial, su legítima pretensión
sobre el bien objeto de controversia, aduciendo que forma parte del parque
automotor de dicha institución y, por ende, del patrimonio público. Esta afirmación,
sostenida de manera continua durante el curso del proceso y acompañada de
documentación oficial, no sólo constituye una manifestación de interés
institucional, sino que impone a este órgano jurisdiccional un deber reforzado de
cautela respecto a la disposición del bien. En efecto, permitir el desplazamiento
del vehículo fuera de la esfera de custodia estatal, sin que exista decisión firme
que delimite los derechos en conflicto, podría comprometer irremediablemente la
eficacia del proceso penal y, en particular, el interés superior del Estado en la
defensa de su patrimonio. Por tanto, en atención al principio de resguardo cautelar
de los bienes sometidos a investigación penal, y al deber de protección reforzada
que asume la jurisdicción respecto de los bienes públicos, este tribunal estima que
el mantenimiento del bien bajo guarda institucional resulta no sólo proporcional y
legítimo, sino imperativo para la preservación de los fines del ius puniendi del
Estado.

Aunado a ello, este tribunal advierte que, según lo manifestado por el
Ministerio Público, el objeto procesal de la presente causa pudiera coincidir,
parcial o totalmente, con una línea investigativa paralela desarrollada por órganos
fiscales con sede en el Área Metropolitana de Caracas. En razón de ello, y
conforme al principio de unidad de la actuación fiscal, se exhorta al Ministerio
Público a coordinar con el fiscal competente de esa jurisdicción a fin de garantizar
una dirección coherente, sin solapamientos ni contradicciones procesales que
puedan derivar en vulneraciones al debido proceso, ni perturbar la unidad del
objeto de la investigación penal.

Corresponde recordar que, en atención al principio de autonomía funcional
de las jurisdicciones, este tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre
elementos que eventualmente configuren el fondo del litigio patrimonial invocado
por terceros, razón por la cual no es posible emitir, en esta sede y oportunidad
procesal, juicio alguno sobre la validez, legalidad o eficacia del supuesto
procedimiento de enajenación extrajudicial del vehículo, ni sus traspasos por vías
civiles. Esta reserva obedece no sólo a la salvaguarda de las garantías propias de
la fase investigativa, sino también a la preservación de la imparcialidad judicial y
a la correcta delimitación de las etapas procesales conforme al principio de
legalidad.

En efecto, la adopción de la presente medida —lejos de constituir una
afectación indebida al derecho de propiedad— se erige como una garantía mínima
del correcto devenir del proceso penal, sin perjuicio del derecho que asiste a los
particulares de acudir a las jurisdicciones civiles o contencioso-administrativas, a
fin de hacer valer, por las vías ordinarias, cualquier alegato relativo a derechos
subjetivos sobre el bien objeto de investigación.

Por tanto, en ejercicio de su competencia cautelar, y con fundamento en
los principios de tutela judicial efectiva, interés público y resguardo del objeto del
proceso, este tribunal ratifica su decisión de mantener la guarda y custodia del
bien a favor del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, dentro de los
márgenes temporales ya establecidos y bajo vigilancia institucional, a los fines de
garantizar la efectividad de la justicia penal sin prejuzgar sobre el fondo del
conflicto patrimonial alegado..

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:
Este Tribunal acuerda la entrega bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA
del vehículo tipo CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, placas
AB937LU al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO
BOLIVARIANO MÉRIDA, siendo que el mismo deberá permanecer en las
instalaciones de este organismo policial hasta que el Ministerio Público presente
el acto conclusivo respectivo y el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el
mismo. SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Público a presentar el respectivo acto
conclusivo del presente caso en un lapso no mayor de sesenta (60) días
continuos, a partir de que reciba las actuaciones en sede fiscal, con especial
énfasis en la verificación de los procesos que se siguen en otros despachos
fiscales, en cuanto al bien jurídico tutelado descrito ut supra. TERCERO: Se
ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. - Cúmplase.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión