REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2016006969
AUTO RESPONDIENDO SOLICITUD DE ENTREGA DE OBJETO
En autos obrantes a folio setenta y tres (73), la abogada Karelix Patricia
Peña Cabrera, actuando en nombre y representación del Instituto Autónomo de la
Policía del Estado Mérida, solicitó el traslado del expediente signado con el código
LP01P2016006969 a su Tribunal de origen, con el fin de requerir formalmente la
entrega del arma de fuego marca WALTHER, modelo P99, calibre 9 mm, serial
045419, la cual se encuentra bajo resguardo en cadena de custodia N° 2016-384
en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
Municipal Mérida, perteneciente a dicho Instituto, conforme lo acredita con el
Registro de Inventario de Bienes de la Oficina de Administración y Sección de
Control y Mantenimiento de Armas. Refiere que en fecha 27 de octubre de 2017, el
Tribunal dictó sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Erasmo José
Guevara Acosta, quien se encontraba bajo un régimen de suspensión condicional
del proceso, pero no se dictó pronunciamiento alguno sobre el destino del arma de
fuego decomisada.
Vista como ha sido la solicitud procederá este tribunal el respectivo
pronunciamiento de ley en concordancia a las actuaciones que reposan en el
presente asunto y que fueron remitidas a este tribunal previo requerimiento del
órgano jurisdiccional, corresponde así a este Juzgador de Control N° 05 del Circuito
Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de sus funciones de
conformidad a lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157
del Código Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis pormenorizado que
sustentara la decisión a tomar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En aplicación del principio iura novit curia, este Tribunal ha examinado
minuciosamente las actuaciones que reposan en autos, particularmente el acta de
sobreseimiento dictada en fecha 27 de octubre de 2017, mediante la cual se dio por
cumplida la suspensión condicional del proceso respecto al ciudadano Erasmo José
Guevara Acosta.
El arma de fuego objeto de la solicitud, marca WALTHER, modelo P99,
calibre 9 mm, serial 045419, no fue objeto de pronunciamiento expreso en dicho
acto, configurándose un vacío procesal que debe ser resuelto conforme a derecho.
De conformidad con el artículo 33 del Código Penal, la pérdida de los
instrumentos empleados en la comisión de un hecho punible es una consecuencia
accesoria de la pena, pero en el caso de sobreseimiento definitivo, y ante la
acreditación de la pertenencia del bien al patrimonio público —lo cual ha sido
probado mediante Registro de Inventario expedido por el Instituto Autónomo de la
Policía del Estado Mérida—, resulta procedente la entrega del arma al ente que
acredita su propiedad, toda vez que no subsiste medida cautelar restrictiva ni existe
litis sobre la titularidad del bien.
En este orden, resulta pertinente citar el criterio de la Sala de Casación
Penal, según el cual los bienes secuestrados deben ser restituidos a sus legítimos
propietarios si no existe causa que justifique su retención.
La decisión debe guardar estricta proporcionalidad con los principios
constitucionales de tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, evitando cualquier
afectación indebida del patrimonio público, y garantizando el retorno de los bienes
al órgano estatal al que legítimamente pertenecen.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declárase procedente la solicitud de entrega del arma de fuego marca
WALTHER, modelo P99, calibre 9 mm, serial 045419, a favor del Instituto
Autónomo de la Policía del Estado Mérida, por estar debidamente acreditada su
pertenencia al patrimonio público de dicha institución.. SEGUNDO: Ordénese la
entrega material del arma señalada, bajo acta circunstanciada, a un funcionario
autorizado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, quien deberá
presentar la debida identificación y acta de autorización de la Dirección General.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, informando sobre la decisión de este
tribunal. CUARTO: Se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión y una
vez firme la misma se ordena remitir nuevamente las actuaciones al Archivo Central
para su custodia y resguardo. Y ASI SE DECIDE.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión