REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)

215º y 166º.

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2017007640

AUTO FUNDADO DECRETANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNÁNDEZ, vista la designación
realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este juzgador
mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo juramentado
en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la Presidencia del Circuito Judicial
Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al conocimiento de la
presente causa. Visto el escrito presentado por el representante de la Unidad de Depuración
Inmediata de Casos del Ministerio Público (UDIC), la cual, en el uso de sus atribuciones
legales, presenta solicitud de DESESTIMACIÓN de la causa penal signada con el número de
expediente fiscal DES-17164-2017, en la cual se interpuso denuncia en fecha 02 de octubre de
2017, por parte de la ciudadana NELLY GONZÁLEZ BERNAL en su condición de denunciante,
en contra de la ciudadana MIRLENYS MARINO UZCÁTEGUI, procede este órgano jurisdiccional
a pronunciarse del mismo en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS PLANTEADOS EN LA DENUNCIA

En fecha 04 de octubre del año 2017, esta Unidad Fiscal recibió escrito dirigido al Fiscal
Superior del estado Mérida, ciudadano José Rafael Bastos, por parte de la ciudadana NELLY
GONZÁLEZ BERNAL, mediante el cual expuso que se desempeña como trabajadora de la
economía popular en la Plaza Las Heroínas, junto a su esposo, vendiendo muñecos inflables y
juguetes. Relató que, tras la remodelación del teleférico y la reubicación de los comerciantes, fue
excluida de la adjudicación de los cubículos, a pesar de que le prometieron que estaría entre las
primeras en lista de espera para un módulo completo. Señala que una posterior acta del consejo
comunal le adjudicó un puesto, pero luego fue modificada para imponerle compartir el cubículo
con la ciudadana MIRLENYS MARINO UZCÁTEGUI, quien, según la denunciante, posee otras
fuentes de ingreso, y por tanto no depende económicamente del módulo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La desestimación, como institución procesal consagrada en el artículo 283 del Código
Orgánico Procesal Penal, se erige como un mecanismo de depuración del proceso penal,
destinado a evitar la persecución de hechos que, ab initio, carecen de relevancia penal, cuya
acción se encuentra irremediablemente prescrita o respecto de los cuales existe un obstáculo
legal insuperable que impida su prosecución. Se trata, en definitiva, de un instituto que permite al
Estado, a través del Ministerio Público y bajo el control judicial, racionalizar el ejercicio del ius
puniendi, garantizando que la acción penal no sea empleada de manera arbitraria o
desproporcionada, en menoscabo del principio de economía procesal y de la seguridad jurídica
de los ciudadanos.

Desde el plano procedimental, la desestimación opera como una facultad exclusiva del
Ministerio Público, quien, en el ejercicio de su función de titular de la acción penal y garante de la
legalidad, debe evaluar las denuncias y querellas recibidas para determinar si ameritan el inicio
de una investigación penal. Conforme al artículo 283 eiusdem, el fiscal dispondrá de un lapso de
treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la denuncia o querella para solicitar
fundadamente al juez de control la desestimación del caso, cuando advierta que el hecho
denunciado no constituye delito, que la acción penal ha prescrito o que concurre un obstáculo
legal que impida el desarrollo del proceso. Dicha prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, ya
que la solicitud del Ministerio Público está sujeta a la revisión judicial, correspondiendo al juez de
control verificar la corrección de la motivación expuesta y la concurrencia de los supuestos que
justifican la desestimación.

En tal sentido, observa este Tribunal que los hechos relatados por la ciudadana NELLY
GONZÁLEZ BERNAL no configuran, en su contenido fáctico, ninguna de las conductas
tipificadas como delito en la legislación penal venezolana. La controversia se circunscribe a un
conflicto de orden administrativo y comunitario relacionado con la asignación de espacios para el
ejercicio del comercio informal, sin que se evidencien elementos constitutivos de antijuridicidad
penal, ni de acción dolosa que afecte bienes jurídicos tutelados por el derecho penal.

Así, conforme a lo reiteradamente expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia N° 569 de fecha 07 de diciembre de 2023, “el juez
de control decretará la desestimación (...) cuando estime (...) que de su mera redacción no se
aprecie que hay delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico (...)”. Por lo tanto, el hecho
denunciado carece de relevancia penal, y su trámite ulterior resultaría contrario al principio de
mínima intervención del Derecho Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derechos analizadas en el presente asunto, este Tribunal
Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado
Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON
LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN solicitada por la representación del Ministerio Público,
en cuanto a la denuncia interpuesta por la ciudadana NELLY GONZÁLEZ BERNAL en contra de
la ciudadana MIRLENYS MARINO UZCÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo
283 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme
la presente decisión, se ordena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico
Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Depuración Inmediata de
Casos, a los fines de que proceda al archivo de estas. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. –

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:

_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión