TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º



SOLICITANTE(S): MARIBEL INMACULADA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-5.203.489 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA DEL CARMEN DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.935 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida con correo electrónico: claudiagatos0@gmail.com, número de teléfono 0424- 7525582, y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, MARIBEL INMACULADA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-5.203.489 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA DEL CARMEN DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.935 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida con correo electrónico: claudiagatos0@gmail.com número de teléfono 0424- 7525582, y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO JOSÉ RAMIREZ QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.003.513, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Rural tipo II Prado Verde, El Valle, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veinticinco (2025), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 08, Folio 08, correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), a la ciudadana MARIBEL INMACULADA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-5.203.489 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en su condición de cónyuge a las ciudadanas ONEIDA INMACULADA RAMIREZ RAMIREZ, ELIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ y MIGDALIA JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.754.044, V- 16.200.029 y V- 16.200.030 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijas, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante PEDRO JOSÉ RAMIREZ QUINTERO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 08, folio 08 correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), (folios 03 y 04). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ QUINTERO Y MARIBEL INMACULADA RAMIREZ QUINTERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 14, Folio 32 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), (folios 07 y 08 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 592, Folio 118, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), (folios 10 y 11 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ONEIDA INMACULADA RAMIREZ RAMIREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 445, Folio 452, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), (folios 13 y 14 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 118, Folio 123 correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), (folios 16 y 17 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas, MARIBEL INMACULADA RAMIREZ DE RAMIREZ, ONEIDA INMACULADA RAMIREZ RAMIREZ, ELIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ y MIGDALIA JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ, (folios 02, 12, 15, 18,). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEPTIMO: Declaraciones de las testigos ciudadanas IRIS DEL CARMEN VERGARA MONSALVE y FREDDY ORLANDO MORENO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil la primera divorciada y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.021.547, V- 5.198.740 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 24 y 25 con sus vueltos respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 24 y 25 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana MARIBEL INMACULADA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-5.203.489 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en su condición de cónyuge a las ciudadanas ONEIDA INMACULADA RAMIREZ RAMIREZ, ELIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ y MIGDALIA JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.754.044, V- 16.200.029 y V- 16.200.030 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante PEDRO JOSÉ RAMIREZ QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.003.513, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Rural tipo II Prado Verde, El Valle, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veinticinco (2025), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 08, Folio 08, correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA M.

En la misma fecha se copió y publicó. Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


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