TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166°
En el día de hoy martes, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 9148, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): SOCIEDAD MERCANTIL “PROMOTORA DAVILA ARAQUE. C.A”, (PRODARCA), en la persona de su Presidente ciudadano PAULO LUÍS DÁVILA UZCATEGUI, asistido de Abogados; DEMANDADO(S): SOCIEDAD MERCANTIL MICRO ELECTRIC, C.A, en la persona de su Directora Gerente ciudadana RAMONA M. SALAZAR DE COLLS. MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandante abogados WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA y HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.391.663 y V- 8.045.403, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.972 y 91.088, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadana RAMONA MODESTA SALAZAR DE COLLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.547.053, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Directora Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL MICRO ELECTRONIC, C.A, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS CUBILLAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.287.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 284.787, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandada, quien expuso: “Nosotros como parte demandada proponemos cuarenta y cinco (45) días para hacer la entrega del local y convenimos perfectamente en todo lo que la parte demandante alega en cuanto al incumplimiento del contrato, de la misma manera procedemos a transar el pago de la DEUDA PENDIENTE, es todo”. Igualmente este Tribunal le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “Estamos de acuerdo con el planteamiento hecho por la parte demandada en cada uno de los puntos expresados en este acto, los cuales quedaron en los siguientes términos: Para el ocho de octubre del año en curso la entrega del referido local libre de personas y cosas y en las condiciones como se recibió cuando fue dado en alquiler a la parte demandada y la suma de CIENTO VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($120) el mismo día de la entrega, es decir el ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y el saldo restante que son CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400 $) serán pagados de la siguiente forma: CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) MENSUALES LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES A PARTIR DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025) HASTA CUMPLIR CON EL PAGO TOTAL DE LA DEUDA, dicho pago será efectuado en divisa norteamericana en efectivo ya que la deuda no será indexada, solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA
ABG. HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO
LA…
PARTE DEMANDADA
RAMONA MODESTA SALAZAR DE COLLS
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JOSÉ LUIS CUBILLAN SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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