REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 9165, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): RODRÍGUEZ RAMÍREZ SANDRA MARÍA.- DEMANDADO(S): RANGEL MARÍA DEL CARMEN.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante la ciudadana SANDRA MARÍA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.108.885, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por su apoderada judicial abogada MARÍA LOURDES IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.754.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.118, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.344, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente el Juez instó a las partes a llegar a un convenimiento y visto la imposibilidad del mismo es por lo que la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA PARTE DEMANDANTE
SANDRA MARÍA RODRÍGUEZ RAMÍREZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MARÍA LOURDES IZARRA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA

EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.