TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA

215º y 166º

I
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº: 9153

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.982.333, domiciliado en el Sector Chamita, Calle Las Acacias, Pasaje El Pedregal, Casa N° 2, Parroquia Jacinto Plaza Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con correo electrónico franalexander8@gmail.com, número de teléfono 0424-2600608 y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.079.755, domiciliada en la Avenida 6, entre calles 22 y 23, Centro Comercial Boulevard, Local N° 17, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS y ALEXANDER ADDEL CONTRERAS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros ambos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.106.014 y V- 10.106.085, respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como se evidencia en la copia fotostática del Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Tercera, en fecha 04 de Julio del año 2018, anotado bajo el N° 21, Tomo: 108; Folios 64 al 66 (folio: 07, 08 y 09), de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), que riela al folio 20 del presente expediente, se admitió demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.959.604, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.976 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, anteriormente identificada.
La parte actora en el escrito libelar, indicó entre otros hechos en síntesis los siguientes:
1. Que en fecha 29 de octubre de 2021, celebró con la ciudadana GISSELLE YADIRA MATA GARCIA en su condición de vendedora un documento de compra venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable, por vía privada, sobre un lote de terreno de setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres metros con noventa y dos centímetros cuadrados (79.473,92 mts2), con una casa de habitación, con techos de tejas sobre tapia pisada, ubicada en los Guamos, Parroquia El Morro, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son PIE: Terrenos de Jesús Camacho, divide cava lisa y alambre de púas; POR UN COSTADO: Con terrenos de la sucesión de Alejo Araque y terrenos de Leonidas Ruiz Dugarte y otros de la sucesión Ruiz Dugarte, divide la línea entre el hoyo y la travesía, un filo y un camino, hasta encontrar con una cava de la sucesión de Pedro Araque, que es el lindero de la cabecera; POR EL OTRO COSTADO: Con terrenos de la sucesión de Francisco Araque, divide cava y un hoyo de quemar carbón y un filo, hasta topar con la entrada y la salida de la sucesión de Pedro Araque; según consta en un documento debidamente protocolizado, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 10 de mayo del año 2002, anotado bajo el N° 09, folios 50 al 54, Protocolo 1°, Tomo 13, Segundo Trimestre del año 2002. Los linderos y medidas fueron actualizados según inspección y acta emitida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 09 Diciembre del año 2014; dichos linderos actualizados son los siguientes: NORTE (COSTADO DERECHO): En línea recta y continua del punto P4 al P3, en ochenta y cinco metros con quince centímetros (85,15, mts); del punto P3 al P2, en veintinueve metros con noventa y siete centímetros (29,97 mts); del punto P2 al P1 en setenta metros con setenta y un centímetros (70,71), colinda con propiedad de la sucesión Francisco Araque. SUR (COSTADO IZQUIERDO): En una línea quebrada y continua del punto P17 al P18 en treinta y cinco metros con diecisiete centímetros (35, 17 mts); del punto P18 al P19 en veintisiete metros con cincuenta y un centímetros (27,51 mts); del punto P19 al P20 en treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 mts); del punto P20 al P21 treinta y cinco metros con diecisiete (35,17 mts); del punto P21 al P22 en cincuenta y seis metros con cuarenta y cuatro centímetros (56;44 mts); del punto P22 al P23 de veinte metros con diez centímetros (20,10 mts); del punto P23 al Auxiliar en cuarenta y tres metros con cincuenta y un centímetros (43,51 mts); del Auxiliar al poste en ochenta y siete metros con treinta centímetros (87,30 mts), del poste al P43 en veintidós metros con treinta y ocho centímetros (22, 38 mts); Colinda con propiedades de Alejo Araque y Leonidas Ruiz Dugarte. ESTE (FRENTE): En una línea quebrada y continua del P1 al P52, en noventa y un metros con noventa y dos centímetros (91,92 mts); del punto P52 al P51 en treinta y ocho metros con ochenta y tres centímetros (38,83 mts); del punto P51 al P50 en veintidós metros con ochenta y tres centímetros (22,83 mts) del P50 al P49 en cincuenta y tres centímetros con quince centímetros (53,15 mts); del P49 al P48 en veinte metros con diez centímetros (20,10 mts) del punto P48 al P47 en veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros (21,59); del punto P47 al P46 en veintiún metros con cincuenta y cuatro centímetros (21,54 mts); del punto P46 al P45 en treinta y dos metros con cero dos centímetros (32,02 mts); del punto P45 al P44 en treinta y siete metros con cero cinco centímetros (37,05 mts), del punto P44 al P43 en veinticuatro metros con cincuenta y dos centímetros (24,52 mts); colinda con Vía Principal Mérida el Morro. OESTE (FONDO): En una línea quebrada y continua del punto P4 al P5 en treinta y dos metros con setenta y seis centímetros (32,76 mts); del punto P5 al P6 en tres metros (3,00 mts); del punto P6 al P7 con once metros con dieciocho centímetros (11,18 mts); del punto P7 al P8 en dieciocho metros con cero tres centímetros (18,03 mts); del punto P8 al P9 en cuarenta y cuatro metros (44 mts); del punto P9 al P10 en treinta y ocho metros con cero un centímetros (38,01 mts); del punto P10 al P11 en treinta y un metros con veinte y cuatro centímetros (31,24 mts); del punto P11 al P12 en cuarenta y un metros con setenta y siete centímetros (41,77 mts); del punto P12 al P13 en veintisiete metros con veintinueve centímetros (27,29 mts); del punto P13 al P14 en treinta y dos metros con cincuenta y seis centímetros (32,56 mts); del punto P14 al P15 en cuarenta y nueve metros con cuarenta centímetros (49,40 mts) del punto P15 al P16 en veintitrés metros con cero nueve centímetros (23,09 mts); del punto P16 al P17 en diez metros (10,00 mts); Colinda con propiedad de Jesús Camacho. Hubieron la propiedad de dicho lote de terreno y la casa para habitación según protocolización de documento por ante Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 20 de agosto del año 2015, anotado bajo el N° 2015.2143, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.14.34, correspondiente al Folio Real del año 2015.
2. El precio de la presenta venta fue la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), recibidos de la vendedora a su entera y total satisfacción
3. Fundamentó la presente acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil y el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
4. Que en virtud que se requiere que el documento privado de venta antes señalado, se encuentre legal y suficientemente reconocidos por los firmantes, es por lo que demanda a la ciudadana GISSELE YADIRA MATA GARCIA para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 29 de Enero de 2021, o en su defecto se dé por reconocido por este Tribunal.
5. Indicó la dirección para la práctica de la citación de la parte demandada.
6. Señaló su domicilio procesal.
Riela del folio 05 al 18, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025) (folio 21), suscrita por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, por medio de la cual otorga Poder Apud Acta a la ciudadana abogada MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO.
Consta al vuelto del folio 21, que el suscrito secretario del Tribunal deja constancia diligencia de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025), donde el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ otorga Poder Apud Acta a la ciudadana abogada MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO.

Se evidencia al folio 23, auto dictado por este Tribunal de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se acordó librar recaudos de citación a la demandada y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos.
En fecha primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025) (folio 24), el Alguacil de este Tribunal consignó resultas de citación de la parte demandada, ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS y ALEXANDER ADDEL CONTRERAS GALVIS, debidamente firmada.
Se infiere al folio 26, escrito de fecha dieciseises (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), suscrito por la ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS y ALEXANDER ADDEL CONTRERAS GALVIS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANY KHARYNA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.350.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.019, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual contestó la demanda en los siguientes términos:

1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 444 eiusdem, formalmente reconoció el contenido expresado en el documento anexado con el libelo de la demanda identificado con el literal “A” indicado como documento privado de fecha 29 de octubre de 2021.
2. Igualmente, reconoció como suya la firma que aparece estampada en el mismo documento.


Mediante escrito de contestación de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) (folios 26 y 27), suscrito por la ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS y ALEXANDER ADDEL CONTRERAS GALVIS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANY KHARYNA VALERO, por medio de la cual consignó poder especial otorgado por los ciudadanos HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS y ALEXANDER ADDEL CONTRERAS GALVIS a la ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.079.755, domiciliada en la Avenida 6, entre calles 22 y 23, Centro Comercial Boulevard, Local N° 17, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Se lee al folio 32, nota secretarial de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se dejó constancia que la ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS y ALEXANDER ADDEL CONTRERAS GALVIS y parte demandada, consigno escrito de contestación de la demanda.

Obra al folio 33, diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025), suscrita por la parte demandante a través de su apoderada judicial, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo con la contestación de la demanda presentada en el presente juicio.

Corre al folio 34, diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), suscrita por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, parte demandante, asistido por la Abogada MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, y la ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS y ALEXANDER ADDEL CONTRERAS GALVIS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANY KHARYNA VALERO, mediante la cual solicitaron se homologuen el convenimiento celebrado en el presente juicio.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que el presente juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, fue intentado por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, en contra de la ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS y ALEXANDER ADDEL CONTRERAS GALVIS, en su condición de vendedora, a los fines que reconozca en su contenido y firma el documento privado de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), referido a la compra venta sobre un lote de Terreno con una casa de habitación, con techos de teja sobre tapia pisada, ubicado en los Guamos, Parroquia El Morro, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Siendo ello así, en el caso bajo estudio, cuando la parte que pretenda dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, debe seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que consagra en su artículo 444, lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, y las consecuencias cuando la parte guarda silencio, caso en el cual el efecto no es otro que dar por reconocido el documento. Este dispositivo legal guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Indudablemente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal reconocimiento judicial se produzca de dos formas, la primera, incidentalmente al acompañar el instrumento privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme a los artículos 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme a los artículos 344 y 345 de la norma adjetiva, podrán presentarse cuestiones previas o darse contestación o reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el cotejo como prueba pertinente para el reconocimiento, al igual que a los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.

Del mismo modo, considera este Sentenciador que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.

Igualmente, con respecto al propósito del juicio de reconocimiento de contenido y firma, el autor HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:

“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
- La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
- El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
- El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
- Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
- Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
- Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.

Como corolario de lo anteriormente indicado, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil.

En el caso de marras, constata este Sentenciador que en fecha dieciséis (16) de julio de 2025, la ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS y ALEXANDER ADDEL CONTRERAS GALVIS, en su condición de vendedora, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 29 de octubre de 2021, el cual riela a los folios 5 y 6 con su vuelto, mediante el cual vendió en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, un lote de terreno con una casa de habitación, con techos de teja sobre tapia pisada, el cual está ubicado en los Guamos, Parroquia El Morro, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y otros datos reposan en el referido documento, razón por la cual se tiene como válido, en consecuencia, se debe homologar el convenimiento a la demanda de reconocimiento de contenido y firma, y así será expresado en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a la demanda de reconocimiento de documento privado intentada por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.982.333, domiciliado en el Sector Chamita, Calle Las Acacias, Pasaje El Pedregal, Casa N° 2, Parroquia Jacinto Plaza Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con correo electrónico franalexander8@gmail.com, número de teléfono 0424-2600608 y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.959.604, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.976 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.079.755, domiciliada en la Avenida 6, entre calles 22 y 23, Centro Comercial Boulevard, Local N° 17, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS y ALEXANDER ADDEL CONTRERAS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros ambos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.106.014 y V- 10.106.085, respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, representación que se evidencia según Poder Especial, conferido en fecha 04 de julio de 2018, ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, el cual quedó asentando bajo el N° 21, Tomo 108, Folios 64 hasta 66, en su condición de vendedora, de conformidad con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha 29 de octubre de 2021, que obra a los folios 05 y 06 con su vuelto del presente expediente, suscrito por la ciudadana GISELLE YADIRA MATA GARCÍA, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS y ALEXANDER ADDEL CONTRERAS GALVIS, mediante el cual dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, un lote de terreno con una casa de habitación, con techos de teja sobre tapia pisada, el cual está ubicado en los Guamos, Parroquia El Morro, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida., cuyos linderos y otros datos reposan en el referido documento.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso previsto, no se requiere la notificación de las partes.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA MÉNDEZ.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA M.