TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora mediante escrito de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), por medio del cual invoca el valor y mérito de las siguientes documentales identificadas con la numerología: 2.-): Valor y Merito Jurídico a Copia Simple del documento de propiedad del inmueble. Marcada con la letra A, folios 08 al 11. 3.-): Original de Contrato de arrendamiento. Marcada con la letra B, folios 14 al 16. 4.-): Valor y Merito Jurídico al Acta de Entrega del Local 40. Marcada con la letra C, folio 17 y su vuelto. 5.-): Valor y Merito Jurídico al acta Original de Compromiso de pago. Marcada con la letra D, folios 18 al 19. 6.-): Valor y Merito Jurídico a la Copia del Expediente llevado por la SUNDDE- MERIDA Marcada con la letra E, folios 20 al 71. 8.-): Valor y Merito Jurídico a los anexos del acta de la Audiencia Preliminar de fecha 17-07-2025 consignados por el Apoderado Judicial Abg. ARMANDO ADOLFO VIVAS M. Folios 89 al 132.-
En consecuencia, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado, evidencia en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO: En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, identificadas con la numerología número 1.-): Valor y Merito Jurídico del Libelo de Demanda, que corre del folio 1 al 07; 7.-):; 07.-) Valor y Merito Jurídico a diligencia de fecha 07-07-2025, confesión ficta del demandado por tardía de la contestación de la Demanda por la parte Demandada que riela del folio 86; 08.-) Valor y Merito Jurídico al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 17-07-2025. Independientemente de la existencia del principio de la libertad probatoria en el cual se señalan como admisibles las pruebas que determine el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y de otras Leyes de la República; sin embargo, debe advertirse que los escritos dirigidos a un Tribunal que contienen peticiones o alegaciones, al igual que el libelo de la demanda y la contestación de la demanda, contentivos de pretensiones procesales, no constituyen prueba alguna, pues constituyen simples escritos emanados de la propia parte y la más acreditada doctrina tanto nacional como extranjera, establecen que la parte no puede fabricar sus propias pruebas; y por cuanto, se tratan de simples alegaciones las mismas son resultas o bien dentro del iter-procesal o en el fallo definitivo que dicte el Tribunal. Razón por la cual no se admiten dichas pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.
Por consiguiente, procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.

En la misma fecha se copió y publicó, se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIO.