REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2018000488
AUTO DE INADMISIÓN DE LA QUERELLA
Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la
designación realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada
a este juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha
05/12/2024, siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de
actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
mediante la presente me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito
interpuesto en fecha 05 de febrero de 2018 por el ciudadano NELSON CARVAJAL
HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad
V.- 22.658.246, nacido el 29 -05-1952, con 66años de edad, domiciliado en la ciudad
de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, con domicilio procesal en La ciudad de
Mérida, Urbanización La Mara, Avenida Principal Quinta N° 7, Mérida, Estado
Bolivariano de Mérida, quien actúa asistido por el abogado en libre ejercicio
GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad V.- 3.195.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA)
bajo el N° 57.995, domiciliado en la ciudad de Mérida, del Estado Bolivariano de
Mérida, mediante el cual se interpuso querella penal contra los ciudadanos CRISTINA
DE JESUS BANDA y GONZALO ANTONIO SOTO BANDA venezolanos, mayores
de edad, divorciada, y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad
V.- 6.059.408 y V.- 24.350.936, en su orden, abogada, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 62824, domiciliados en la ciudad de
Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en Santa Rosa Vía La Hechicera, Calle La
Ortiga, Casa N° 6-90; por la presunta comisión del delito de fraude y uso de documento
público falso; corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones
de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, ejercer su labor jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los
artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como los artículos 2, 4, 6, 7, 13, 157 y 278 del Código Orgánico
Procesal Penal, los cuales consagran los principios de tutela judicial efectiva,
legalidad, debido proceso, impulso procesal y la obligación indeclinable del juez de
decidir conforme a Derecho, garantizando la celeridad y eficiencia de la función
jurisdiccional, y procurando evitar la paralización indefinida de los procedimientos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, en el ejercicio de sus atribuciones de control jurisdiccional y en
aplicación de los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código
Orgánico Procesal Penal, observa que la querella presentada por la parte creyente se
erige, en su núcleo fáctico, sobre una controversia originada en la apertura de un
procedimiento civil por intimación derivado de una letra de cambio, cuyo cumplimiento
se vinculó a la entrega de un bien mueble —vehículo automotor— como forma de
pago.
De la narrativa expuesta por el querellante, se desprende que dicho vehículo
formaba parte del acervo patrimonial de una de las querelladas y que, posterior a la
decisión civil que ordena la ejecución de la obligación cambiaria, ésta procedió a
transferir la titularidad del bien a un tercero, lo que el querellante interpreta como un
acto de despojo y maniobra fraudulenta. Sin embargo, tales afirmaciones, analizadas
en su contexto, evidencian que el conflicto versa sobre el cumplimiento y eficacia de
una obligación ya resuelta en sede civil, lo cual remite a la esfera propia de la
jurisdicción patrimonial y no a la del ius puniendi estatal.
La Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que el proceso
penal es la ultima ratio del ordenamiento, de manera que no debe emplearse como
mecanismo de coacción para forzar la ejecución de sentencias o acuerdos de
naturaleza civil. Del mismo modo, la Sala de Casación Penal ha establecido que los
jueces penales carecen de competencia para dirimir, por vía de querella, cuestiones
patrimoniales cuya resolución y ejecución competen exclusivamente al juez natural de
la causa civil. Pretender trasladar la controversia a la vía penal con fines de presión o
amedrentamiento lesiona el principio de juez natural y distorsiona la finalidad
garantista del proceso penal.
Asimismo, este órgano jurisdiccional observa que las alegaciones de la parte
querellante —concernientes a un supuesto fraude y a la presunta falsedad de
documentos de traspaso— no contienen la precisión ni la estructura típica que
permitan inferir la concurrencia de un hecho punible autónomo, independiente del
conflicto patrimonial ya ventilado. Por el contrario, la propia exposición reconoce que
la pretensión principal radica en obtener, por la vía penal, el cumplimiento forzoso de
una obligación ejecutoriada en sede civil, obviando que corresponde a los tribunales
que dictaron la decisión asegurar, mediante las medidas de ejecución pertinentes, su
acatamiento.
En atención a lo anterior, y conforme a los principios de proporcionalidad, tutela
judicial efectiva y debido proceso, este Tribunal concluye que la querella resulta
manifiestamente inadmisible, al versar sobre un litigio estrictamente civil, carecer de
relevancia penal autónoma y pretender desnaturalizar el proceso penal como
instrumento de coerción patrimonial. En consecuencia, y en aplicación del criterio
vinculante reiterado por la máxima instancia constitucional y penal, se impone su
rechazo en esta oportunidad.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:
Declárase INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano NELSON
CARVAJAL HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.- 22.658.246, en
contra de los ciudadanos CRISTINA DE JESUS BANDA y GONZALO ANTONIO
SOTO BANDA Titulares de las Cédulas de Identidad V.- 6.059.408 y V.- 24.350.936,
por estimar que no cumple con los parámetros de legalidad, necesidad y
proporcionalidad exigidos para la activación legítima del proceso penal. SEGUNDO:
De conformidad lo establecido en el encabezado artículo 278 se acuerda notificar a
las partes inclusive al Ministerio Público en la persona del Fiscal Superior del Estado
Bolivariano de Mérida. Y ASI SE DECIDE.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. ______________________________
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión