REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2025000593
AUTO RESPONDIENDO SOLICITUDES DE INCINERACIÓN DE DROGAS
En atención al escrito suscrito por la Fiscal Decimosexta del Ministerio
Público del estado Bolivariano de Mérida ABG. SULYMARY DE JESUS GUANIPA
RODRIGUEZ, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 22 de agosto de 2025,
donde realiza la siguiente solicitud:
“El Ministerio Público solicita al Tribunal autorización conforme a lo establecido en el
artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, para la destrucción de los sustancia ilícita
colectada en el presente asunto, la cual al ser sometida a EXPERTICIA BOTÁNICA-
BARRIDO N°356-1428-0167-25, de fecha 14-05-2025, suscrito por el Experto DR.
GONZALO ALBORNOZ LUZARDO, experto Farmacéutico/Toxicológico Forense,
adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Mérida, en
la cual deja constancia quelas muestras enviadas para su correspondiente experticia
corresponden a la cantidad de: CUARENTA Y TRES (43) ENVOLTORIOS TIPO
CEBOLLITA DE TAMANO Y FORMA IRREGULAR, DE MATERIAL SINTETICO DE
COLORES,AZUL,BLANCO Y AMARILLO, CUAL ARROJO UN PESO DE DIEZ Y
SEIS (16)GRAMOS,POSITIVO PARA MARIHINA y UNA BALANZA, MARCA
CONSTANTE DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES APARENTES, NI BATERIA, EN
SU BARRIDO ARROJO POLVO Y SUCIEDAD,POSITIVO PARA MARIHUANA”
Vista como ha sido la solicitud procederá este tribunal el respectivo
pronunciamiento de ley en concordancia a las actuaciones que fueron presentadas
ante este despacho, en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo
establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código
Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis pormenorizado que sustentara la
decisión a tomar.
Con fundamento en el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Provisoria
de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en materia de
drogas, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, actuando conforme a las
disposiciones constitucionales y legales que rigen el ejercicio de la jurisdicción
penal, pasa a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de destrucción de
sustancias estupefacientes incautadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra como atribución esencial del
Ministerio Público ejercer la acción penal en nombre del Estado, y conforme al
artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se verifica que la petición formulada se
encuentra debidamente sustentada en normas de rango legal que facultan
expresamente al órgano fiscal para solicitar la destrucción anticipada de sustancias
incautadas, siempre que se cumplan los requisitos legales y técnicos que
garanticen la autenticidad, identificación y trazabilidad del material objeto de
destrucción.
La solicitud fue acompañada de los elementos de convicción necesarios para
su procedencia, incluyendo la experticia botánica practicada por el Servicio
Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, cuyos resultados confirman que los
trece envoltorios tipo panela, con un peso neto de cinco kilogramos con cincuenta
gramos, arrojaron resultado positivo para Cannabis Sativa (marihuana), sustancia
catalogada como estupefaciente conforme a la normativa vigente.
Del análisis exhaustivo del contenido del escrito presentado, se colige que el
procedimiento de incautación, cadena de custodia, experticia y posterior solicitud
de destrucción ha sido ejecutado con pleno respeto a las garantías constitucionales
del debido proceso, lo que incluye el derecho a una tutela judicial efectiva,
entendida como el acceso a un órgano jurisdiccional que actúe con celeridad,
razonabilidad y dentro del marco de la legalidad.
Adicionalmente, este Tribunal observa con atención la dimensión pública del
delito investigado. El tráfico ilícito de sustancias estupefacientes constituye no sólo
una grave infracción a la ley penal, sino un atentado directo contra el orden público,
la salud colectiva y la paz ciudadana, configurando una amenaza estructural al
Estado de Derecho. En consecuencia, el pronunciamiento oportuno del órgano
jurisdiccional respecto a la eliminación física del material incautado, en tanto
evidencia peligrosa, resulta no sólo jurídicamente procedente sino moral y
socialmente imperativo.
En ese sentido, no puede obviarse que la política estatal en materia de
drogas –como ha sido reiterado tanto por el Poder Legislativo como por la Fiscalía
General de la República– apunta hacia la erradicación inmediata y controlada de
toda sustancia cuya existencia represente un riesgo potencial para la salud pública.
Esta directriz institucional ha sido reforzada por la necesidad de impedir el desvío,
reutilización o circulación ilegal de dichas sustancias dentro o fuera del sistema de
justicia penal.
En armonía con ello, el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece
la posibilidad de autorizar la destrucción por incineración dentro de los treinta días
posteriores a la incautación, siendo esta la vía idónea y preferente para asegurar
tanto la protección del medio ambiente como la eficacia del procedimiento judicial.
La presencia de expertos forenses y funcionarios policiales especializados, así
como la generación del acta correspondiente, garantizan la transparencia del
procedimiento.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON
LUGAR la solicitud de INCINERACIÓN DE DROGA solicitada la Fiscal Decimosexta del
Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida ABG. SULYMARY DE JESUS
GUANIPA RODRIGUEZ, consistente de CUARENTA Y TRES (43) ENVOLTORIOS TIPO
CEBOLLITA DE TAMANO Y FORMA IRREGULAR, DE MATERIAL SINTETICO DE
COLORES,AZUL,BLANCO Y AMARILLO, CUAL ARROJO UN PESO DE DIEZ Y SEIS
(16)GRAMOS,POSITIVO PARA MARIHINA y UNA BALANZA, MARCA CONSTANTE DE
COLOR NEGRO, SIN SERIALES APARENTES, NI BATERIA, EN SU BARRIDO
ARROJO POLVO Y SUCIEDAD,POSITIVO PARA MARIHUANA. SEGUNDO: Se Oficiar
a la fiscalía Decimosexta del Ministerio Público remitiendo el presente asunto, para que
ejecute lo dispuesto en la presente decisión dentro de las normativas implementadas por
el estado y los organismos competentes especializados en la Materia. TERCERO: Se
acuerda notificar a la Presidencia del Circuito como Órgano Administrativo Jurisdiccional a
los fines de llevar los controles pertinentes relacionados con el tema de manejo de
sustancias estupefacientes. Y ASI SE DECIDE.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión