REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2015007607

AUTO ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO AUTOMOTOR

Visto el escrito presentado en fecha 16 de enero de 2022 por el ciudadano
COSME DAMIAN BUSTAMANTE URREA Titular de la Cedula de Identidad V.-
13.229.545 asistido por el ABG. SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.410, Inpreabogado N° 31.809,
en fecha 16 de enero de 2025, solicitando la ENTREGA PLENA del vehículo
PLACA: A46AU6N; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45904778; SERIAL DEL
MOTOR:2F456592; MARCA: TOYOTA; MODELO:LAND CRUISER;MODELO
AÑO: 1980; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: ESTACAS; USO:
CARGA. Siendo que el mismo fue entregado bajo la modalidad de GUARDA Y
CUSTODIA por este mismo tribunal tal como consta en auto fundado de fecha en
fecha 24 de Abril de 2016, por ende, corresponde a este Juzgador de Control N°
05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de
sus funciones de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los
artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, además en pleno
acatamiento de lo dispuesto en Sentencia N° 650 del 04 de Diciembre de 2024
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la cual en
referencia a la obligación de los jueces a decidir concluye:

“Solo con citar jurisprudencia y doctrina, no se evidencia una fundamentación
jurídica de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los supuestos que
contemplan en las normas; y por sí misma no expresa una suficiente
justificación de la decisión, que no es más que la razón encaminada a la verdad
procesal, a la cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica
procesal que le señala el texto adjetivo penal. La correcta motivación de un
fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica
jurídica de la cual el juzgador adopta una determinada resolución”.
(Negritas y Subrayado del Tribunal)

Del examen concatenado de las actuaciones que conforman el presente
proceso penal, este órgano jurisdiccional ha verificado que el vehículo automotor
identificado ut supra identificado fue retenido por funcionarios de la Guardia
Nacional Bolivariana el día 09 de Julio de 2015, siendo que en la experticia de
reconocimiento realizada por el mismo organismo en fecha 11 de julio de 2015,
indica que en su numeral primero lo siguiente: “Los caracteres alfanuméricos:
FJ45904778, que identifican el Serial de Carrocería denominado (V.I.N) El
cual se encuentran estampados en una lámina de metal, ubicada en la parte
izquierda de la pared del corta fuego compartimiento del motor objeto a
estudio. Se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la
misma es original en cuanto a material lamina y sistema de impresión troquel
bajo relieve, pero difiere en su sistema de fijación (remaches) ya que los que
posee no son los utilizados por el fabricante o planta ensambladora Toyota
de Venezuela por lo que se determina SUPLANTADA”

En este sentido cabe destacar que al folio cincuenta y uno (51) de las
actuaciones consta CERTIFICADO DE VEHICULO N° 32166140 de fecha 11 de
abril de 2014, en el cual registra los datos del vehículo objeto de la presente
solicitud, donde registran los números de seriales de carrocería FJ45904778, justo
el alfanumérico que dicta la experticia comentada ut supra, es decir si bien es
cierto se observan discrepancias en la fijación de dichos seriales no es menos
cierto que no se presenta disparidad en la numeración con la cual se encuentra
registrado dicho vehículo, lo que puede presumirse como una fijación por algún
daño sufrido por el vehículo en algún momento, mas aun cuando estamos
hablando de un vehículo de carga y trabajo que data del año 1980, que por efectos
del tiempo y uso es común este tipo de situaciones, que pudiera subsanar su
propietario con la tramitación de un informe técnico, ante el organismo
competente. Esto hay que sustentarlo también con el informe pericial emanado
del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
Municipal Tovar, N° 9700-201-EV-360-15, inserta al folio ochenta y tres (83) de
las actuaciones el cual indica de forma clara:

“01.- El vehículo inspeccionado presenta la chapa metálica que identifica el serial
de carrocería con los dígitos alfanuméricos. FJ45904778, y serial del motor con los
dígitos. 2F456592, al igual que las característica particulares de la unidad ubicada
y sujeta con dos remaches (sistema de fijación), en la parte frontal lateral derecha
de la pieza conocida comúnmente como corta fuego, donde se determina como
"ORIGINAL" en cuanto a material (lamina), diseño, elaboración, configuración y
estampado, mas no en su sistema de fijación (remaches) ya que difiere de los
utilizados por la planta ensambladora y en la actualidad presenta remaches
comunes ferreteros, debido a reparaciones de latonería y pintura efectuadas en
dicha área por deterioro al pasar del tiempo, en tal sentido se determina como
"CHAPA REMOVIDA".”

Además de indicar en cuanto a su registro en el Sistema de Investigación
e Información Policial lo siguiente:
04.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación
e Información Policial (SIIPOL), arrojo como resultado que no presenta
registros policiales ni se encuentra requerido por ningún despacho policial
y por ante el enlace C.I.C.P.C - I.N.T.T, se encuentra registrado. -

Es decir, que dicho vehículo mas allá de las discrepancias en la fijación de
los seriales de Carrocería no presenta solicitudes ante el Sistema de Investigación
e Información Policial lo que hace presumir que su titulo es totalmente legal,
además de ello no tiene ningún inconveniente en algún otro proceso penal, es
suficiente esto para presumir la buena fe en la tenencia de este vehículo cuyo
solicitante ha acreditado su propiedad y del cual debe tramitar ante el organismo
competente el debido informe técnico que refleje los daños en los mecanismos de
fijación de sus seriales de carrocería, además que el hecho por el cual se
encuentra retenido el vehículo aún no se ha determinado por parte del ente
investigado, dado que el Ministerio Público, no ha iniciado investigación en
relación a este hallazgo, que como ya se ha explicado no es motivo para dudar de
la legitima propiedad de quien aquí solicita y acredita propiedad mediante
certificado legal. En razón de ello lo ajustado a derecho en el presente caso, y
visto que el Ministerio Público ya ha practicado sobre este vehículo las diligencias
útiles y necesarias en lo que corresponde al presente caso es por lo que es
necesaria la ENTREGA PLENA del referido vehículo. Y una vez firme la presente
decisión se acuerda que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Octava del
Ministerio Público a los fines de que el órgano investigador presente el respectivo
acto conclusivo al que hubiere lugar.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:
Este Tribunal acuerda la ENTREGA PLENA, del vehículo identificado PLACA:
A46AU6N; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45904778; SERIAL DEL
MOTOR:2F456592; MARCA: TOYOTA; MODELO:LAND CRUISER;MODELO
AÑO: 1980; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: ESTACAS; USO:
CARGA, según se evidencia en CERTIFICADO DE VEHICULO N° 32166140 de
fecha 11 de abril de 2014 que se encuentra inserto al folio cincuenta y uno (51),
de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal
Penal, al ciudadano COSME DAMIAN BUSTAMANTE URREA Titular de la
Cedula de Identidad V.- 13.229.545; siendo que aunque el mimos presenta
incongruencias en los sistema de fijación de seriales, el troquelado de los mismos
corresponde con los utilizados en planta, y dicho vehículo no presente solicitudes
ante el Sistema de Investigación e Información Policial. SEGUNDO: Se ordena
notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma remitir las
actuaciones nuevamente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. ASI SE
DECIDE. - Cúmplase.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA
ABG. _________________________________

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión