REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2013003130

AUTO FUNDAMENTANDO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFIRMIDAD A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 300 NUMERAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la
designación realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada
a este juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha
05/12/2024, siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de
actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
mediante la presente me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito
presentado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de conformidad a lo
establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita el
SOBRESEIMIENTO del asunto fiscal número 14DDC-F19-0094-10, este despacho de
conformidad a lo establecido en los artículos 6, 157 y 306 de la norma adjetiva penal, pasa
a pronunciarse a la referida solicitud en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

De conformidad a los establecido en el artículo 306 numeral 1° del Código Orgánico
Procesal Penal, no se ha logrado identificar persona alguna.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

De las diligencias practicadas en la presente causa se desprende que el día
02 de agosto de 2010, en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Mérida, específicamente en el área del pool de secretarios administrativos de la fase
de juicio, fue sustraída sin autorización la sexta pieza del expediente signado bajo el
N° LP01-P-2010-00464, correspondiente a una causa penal seguida contra el
ciudadano Freddy Orta Añez por el delito de homicidio intencional con la agravante
de haberse perpetrado contra un adolescente. La funcionaria denunciante, Claudia
Elena Dávila Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.313, quien
tenía bajo resguardo dicho documento, constató personalmente la desaparición del
mismo en horas de la mañana y, tras una búsqueda exhaustiva e infructuosa, informó
lo sucedido a la abogada responsable y al personal del tribunal. La investigación
estableció que la pieza fue sustraída de su escritorio por personas no identificadas
hasta la fecha, sin que existiera autorización o causa justificada para su retiro,
configurándose así un hecho que encuadra en la sustracción y ocultamiento de
documento público judicial, afectando la continuidad de un proceso penal de especial
gravedad. La verificación física de la ausencia del expediente, las declaraciones de
la denunciante y del personal tribunalicio, así como el acta de comisión para su
búsqueda, constituyen elementos de convicción que permiten tener por comprobada
la materialidad del hecho punible y vincularlo a la conducta de sustracción atribuida
a persona determinada en la investigación, en este caso bajo la condición de autora
o partícipe según el grado de intervención que se determine, cumpliéndose con ello
el requisito indispensable para cualquier pronunciamiento de extinción de la acción
penal por prescripción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El sobreseimiento, cuando es dictado como acto conclusivo por parte del Ministerio
Público, reviste una importancia fundamental dentro del proceso penal venezolano, puesto
que pone término al procedimiento y, en muchos casos, otorga efectos de cosa juzgada,
conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). De
acuerdo con la jurisprudencia plasmada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2003, el sobreseimiento puede ser
decretado por diversas razones, tales como la no realización del hecho imputado, la
inexistencia de tipicidad, o la existencia de causas de justificación, inculpabilidad o de no
punibilidad. Asimismo, se puede ordenar cuando la acción penal se haya extinguido o
cuando se haya acreditado la cosa juzgada, lo cual subraya la necesidad de una evaluación
exhaustiva y razonada por parte del juez al momento de tomar la decisión de sobreseer.

En este contexto, el sobreseimiento se erige como una herramienta esencial para
evitar que se continúe con un proceso penal en circunstancias donde no existen
fundamentos suficientes para sostener una acusación. Así, el juez debe valorar si existen o
no elementos que permitan razonablemente la incorporación de nuevos datos que cambien
el rumbo de la investigación. En los casos en los que, a pesar de la falta de certeza sobre la
materialidad del hecho, no es posible proporcionar nuevos elementos de convicción ni
sustentar un enjuiciamiento, el sobreseimiento actúa como un mecanismo para proteger los
derechos del imputado y garantizar que el procedimiento penal no se convierta en una mera
formalidad sin sustancia.

Por otro lado, es importante resaltar la potestad del Ministerio Público, como titular
de la acción penal, para solicitar el sobreseimiento en los supuestos establecidos en el
COPP. El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga esta facultad en función
del interés público y la correcta administración de justicia. De igual manera, el juez debe
tener en cuenta que el Ministerio Público puede solicitar el sobreseimiento no solo cuando
no se logre acreditar la existencia de un delito, sino también cuando se determinen defectos
en la promoción o ejercicio de la acusación, como lo establece la jurisprudencia referida.
Esta potestad, que no debe ser desestimada de manera arbitraria, requiere que el juez
evalúe con sumo cuidado cada solicitud, considerando que el sobreseimiento implica un
juicio definitivo sobre la responsabilidad penal del imputado.

Así las cosas, resulta imprescindible considerar que el proceso penal tiene como
principio fundamental la búsqueda de la verdad material, lo cual solo puede ser alcanzado a
través de la correcta valoración y administración de las pruebas presentadas en el
expediente. Como bien señala la Fiscalía en su solicitud de sobreseimiento, en este tipo de
procedimientos judiciales, especialmente en el ámbito penal, existe la necesidad de
determinar con certeza la existencia de los hechos imputados, a fin de poder aplicar
adecuadamente el derecho sustantivo correspondiente. La certidumbre de los hechos, como
el thema probandum, debe ser una de las prioridades en la administración de justicia, pues
solo sobre una base probatoria sólida puede construirse una acusación razonable. De
acuerdo con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el
juez tiene la facultad de sobreseer una causa cuando no se puede incorporar nuevos
elementos probatorios que permitan formar una convicción fundada sobre la comisión de un
hecho punible, tal como lo ha alegado el Ministerio Público.

Desde esta óptica, el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía se justifica en la falta
de certeza de los hechos objeto de la investigación. A lo largo del proceso, no se han
presentado pruebas adicionales que permitan llegar a una convicción de manera fundada
respecto a la existencia de un hecho punible. Esta situación coloca a la autoridad judicial en
una posición en la que, sin elementos probatorios suficientes, no es viable continuar con el
procedimiento, ya que ello implicaría vulnerar el derecho del imputado a no ser sometido a
un juicio sin sustento probatorio. En este sentido, el debido proceso y la tutela judicial efectiva
se ven garantizados, ya que no se pueden imponer sanciones o medidas punitivas sin la
existencia de pruebas que demuestren más allá de toda duda razonable la responsabilidad
del acusado. En consecuencia, se hace indispensable dar curso al sobreseimiento, ya que
continuar con el proceso sin fundamentos claros sería contrario a la justicia y a los derechos
constitucionales del imputado.

Por último, el Ministerio Público, al ejercer su potestad de solicitar el sobreseimiento,
actúa en conformidad con su función de garantizar la correcta aplicación de la justicia,
procurando que los recursos del sistema penal no sean utilizados de manera arbitraria o
innecesaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal
Penal, el juez debe velar por la tutela efectiva de los derechos del imputado y de la víctima,
siendo el sobreseimiento una herramienta que, en este caso particular, permite preservar el
principio de legalidad y el debido proceso, evitando que se mantenga un proceso penal sin
base probatoria suficiente que permita llegar a una conclusión justa.

DECISION

Por la razones esgrimidas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal
y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON
LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el
SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300
numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONA POR
DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE
DOCUMENTOS QUE CURSAN POR ANTE UN ORGANO O ENTE PUBLICO, previsto y
sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio del Estado
Venezolano por cuanto, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar
nuevos datos a la investigación. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la
presente decisión, y una vez firme la misma sea remitida la presente causa al archivo de
esta sede judicial. ASI SE DECIDE. - Fírmese y Publíquese. -

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO

DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. __________________________________

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión