REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2019001044
AUTO ACORDANDO ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO
AUTOMOTOR
Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la
designación realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e
informada a este juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de
fecha 05/12/2024, siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del
libro de actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano
de Mérida, mediante la presente me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vistos los sucesivos escritos presentados por la ciudadana YURBY MAYELA
PABON ARAQUE Titular de la Cedula de Identidad V.- 16.933.130, en fechas
06/06/2019, 26/07/2019, 13/08/2019, 28/08/2019, 23/09/2019 y 16/10/2019,
donde solicita la entrega material del Vehículo marca CHEVROLET, color AZUL,
tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, placas DBK24X, año 2002, uso PARTICULAR,
serial de carrocería 8Z1SC51682V314846, serial de motor 82V314846, el cual
denuncio en fecha 12 de marzo de 2019 ante el Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, eje de
vehículos, aperturada la investigación y retenido el vehículo, la misma solcito el
mismo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que en fecha 02 de
mayo de 2019 este despacho fiscal NIEGA la entrega del mismos de forma
categórica por no poseer el titulo original de vehículo, por ende, corresponde a
este Juzgador de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano
de Mérida, en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo establecido en los
artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código Orgánico
Procesal Penal, además en pleno acatamiento de lo dispuesto en Sentencia N°
650 del 04 de Diciembre de 2024 Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia en la cual en referencia a la obligación de los jueces a
decidir concluye:
“Solo con citar jurisprudencia y doctrina, no se evidencia una fundamentación
jurídica de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los supuestos que
contemplan en las normas; y por sí misma no expresa una suficiente
justificación de la decisión, que no es más que la razón encaminada a la verdad
procesal, a la cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica
procesal que le señala el texto adjetivo penal. La correcta motivación de un
fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica
jurídica de la cual el juzgador adopta una determinada resolución”.
(Negritas y Subrayado del Tribunal)
Del examen concatenado de las actuaciones que conforman el presente
proceso penal, este órgano jurisdiccional ha verificado que el vehículo automotor
identificado ut supra identificado fue incluido en el Sistema de Investigación e
Información Policial (S.I.I.P.O.L.) por orden del Ministerio Público tal como consta
en la ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN , de fecha 25 de marzo de
2019, que consta al folio veinticinco (25) de las actuaciones, emanada la misma
de la denuncia interpuesta por la ciudadana YURBY MAYELA PABON ARAQUE
ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Delegación Municipal Mérida, ahora bien consta en las actuaciones que el
vehículo fue detenido en fecha 03 de marzo de 2018, fecha anterior a la orden
del Ministerio Público.
Siendo que luego de retenido el vehículo la ciudadana YURBY MAYELA
PABON ARAQUE, fue la única solicitante del mismo, además de ello consta al
folio treinta (30) de las actuaciones Planilla de “CONSULTAR TRÁMITE
VEHICULO PARTICULAR”, emitida en fecha 20 de febrero de 2019 donde se
deja constancia que el vehículo se encontraba a nombre de la solicitante, el
Ministerio Público niega la solicitud de una supuesta denunciante y víctima, por
no tener el original de certificado de vehículo, existiendo otros métodos para
verificar la titularidad del mismo sin la afectación del derecho a la propiedad a las
partes, ahora bien la presentación de las copias de este certificado y el original del
documento antes descrito dejan por sentado una constancia legal sobre la
propiedad del mismo, aun así, el tribunal en fecha 30 de agosto de 2019, autoriza
al del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, para que realice la
experticia del vehículo in comento, obteniendo respuesta en fecha 23 de
septiembre de 2019, mediante comunicación 072-SECCION-VEH-MÉRIDA-
2019, suscrita por JOHNNY JOSE OVIEDO VILAVICENCIO, SUPERVISOR
JEFE (CPNB) DE LOS CENTROS DE EXPERTICIA, y aunque le mismo indica
que “la placa body identificadora de seriales es falsa y el área adyacente
(cara de vaca) se encuentra reparada con soldadura convencional en uno de
los extremos” no pone en cuestionamiento que dicho vehículo sea el cual está
solicitando la ciudadana YURBY MAYELA PABON ARAQUE, estas
discrepancias, no afectan la buena fe con la cual esta ciudadana realiza la solicitud
y dichas de por si pudieran haberse generado cuando el vehículo sale de su
posesión material, aun así el tribunal entro en un letargo judicial en cuanto a su
pronunciamiento.
Acreditada como ha sido la propiedad, pero con la discrepancia en la
estructura de uno de los seriales del vehículo es por lo que resulta ajustado a
derecho en el presente caso, acordar la ENTREGA GUARDA Y CUSTODIA del
referido vehículo a la ciudadana YURBY MAYELA PABON ARAQUE Titular de
la Cedula de Identidad V.- 16.933.130, para que la misma realice las acciones
necesarias para regularizar la documentación del mismo, y de esta manera optar
a la entrega plena del mismo, por ende se prohíbe la venta o traspaso del mismo
y se le insta a presentar el mismo ante el Ministerio Público o este tribunal cuando
sea requerido. Siendo que la solicitante en denunciante en el presente caso, y no
ha sido culpa de la misma la demora en la respuesta pertinente, se acuerda la
exoneración del estacionamiento judicial. Una vez firme la presente decisión se
acuerda que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio
Público a los fines de que el órgano investigador presente el respectivo acto
conclusivo al que hubiere lugar.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:
Este Tribunal acuerda la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo
identificado marca CHEVROLET, color AZUL, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL,
placas DBK24X, año 2002, uso PARTICULAR, serial de carrocería
8Z1SC51682V314846, serial de motor 82V314846, de conformidad a lo
establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana
YURBY MAYELA PABON ARAQUE Titular de la Cedula de Identidad V.-
16.933.130; siendo que aunque el mimos presenta incongruencias en los sistema
de fijación de seriales, el troquelado de los mismos corresponde con los utilizados
en planta, y dicho vehículo no presente solicitudes ante el Sistema de
Investigación e Información Policial diferente al de la presente investigación.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la administradora del estacionamiento DIAZ-
UZCATEGUI, a los fines de que realice la entrega material de dicho vehículo,
informándole que se ha acordado la exoneración del pago del estacionamiento.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez
firme la misma remitir las actuaciones nuevamente a la Fiscalía Octava del
Ministerio Público. ASI SE DECIDE. - Cúmplase.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. _________________________________
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión